Oficina del Consejero Comisionado de Paz

Quiénes Somos

Oficina del Consejero Comisionado de Paz

​Funciones

El Decreto 2647 de 2022 señala como funciones de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz​, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes: 

  1. ​Asesorar al Presidente la República en la formulación y desarrollo de la política de paz y ser vocero del Presidente de la República en esta materia.

  2. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas, programas y proyectos que se requieran para la implementación de los Acuerdos de Paz que se suscriban, en coordinación con las entidades competentes.

  3. Verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos, o tránsito al Estado de Derecho de los grupos armados organizados de alto impacto urbanos y rurales, con fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República. 

  4. Liderar, coordinar y participar en las mesas de conversaciones, según instrucciones del Presidente de la República; y asegurar el apoyo necesario a los negociadores.

  5. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de propiciar diálogo social, intersectorial y territorial para la construcción de una cultura de paz y convivencia.

  6. Promover, desarrollar y articular, en el marco de la política de paz, reconciliación y convivencia del Gobierno Nacional, escenarios de participación y de diálogo intersectorial, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, convivencia y reconciliación, que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos paz, de acuerdo con instrucciones del Presidente de la República.

  7. Consolidar información a partir del diálogo social, intersectorial y territorial para la generación de diagnósticos y escenarios prospectivos, documentos e insumos técnicos, en coordinación con otras entidades del Estado cuando así se requiera, que orienten y apoyen la determinación de las agendas de negociación y diálogo, la adopción de decisiones y la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos, y pactos con grupos armados organizados de alto impacto urbanos y rurales.

  8. Definir los términos de las agendas de negociación y diálogo, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos y grupos armados organizados de alto impacto urbanos y rurales, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil o su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente la República.

  9. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998 modificada por el Decreto Ley 885 de 2017, en los términos en que el reglamento del Consejo determine.

  10. ​Articular e implementar las estrategias para la realización de trabajo en territorio necesario para la construcción de paz.

  11. Articular la relación entre las demás entidades del Gobierno Nacional, la empresa privada, los organismos internacionales y las autoridades departamentales y locales, en la función de implementación del Acuerdo de Paz, para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera.

  12. Liderar la articulación estatal para que el alistamiento y la efectiva implementación de los acuerdos de paz o el cumplimiento de los pactos que resulten de los diálogos, se ajusten a la visión y contenido de los mismos. 

  13. Coordinar con la Agencia Nacional de Tierras la formulación, estructuración y ejecución de las políticas y programas para la implementación de los Acuerdos de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  14. Coordinar con la Agencia de Renovación del Territorio la formulación, estructuración, ejecución y seguimiento de las políticas y programas para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos - PNIS y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones estatales derivados de los procesos participativos realizados para la construcción de esos programas y planes.

  15. Coordinar con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN la formulación, estructuración y ejecución de las políticas y programas para la reinserción, reintegración y reincorporación de los integrantes que firmen proceso de paz.

  16. Articular la implementación de la normativa necesaria para el cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz.

  17. Formular, liderar y monitorear la estrategia de Acción Integral Contra Minas Antipersonal AICMA a nivel nacional y coadyuvar al desarrollo de la Política Pública en la materia, elaborando y adoptando los estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral Contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento y todos aquellos aspectos que demanden su cumplimiento, entre ellos el tratado de Ottawa.

  18. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las minas Antipersonal.

  19. Coordinar y desarrollar acciones y programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la política de paz, reconciliación y convivencia y el contenido los acuerdos y pactos que se suscriban con el Gobierno.

  20. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  21. Proponer, en coordinación con la Secretaría Jurídica, proyectos de actos legislativos, leyes, decretos reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de paz y su implementación.

  22. Efectuar y articular, con las demás entidades competentes, el seguimiento y control a los recursos que se inviertan en la implementación de los Acuerdos de Paz, propendiendo por su transparencia y eficacia.

  23. Determinar las necesidades financieras que respondan a la planeación de largo plazo, la focalización temática y geográfica, y el análisis financiero y presupuestal de los recursos requeridos para la implementación de los acuerdos de paz en coordinación con las entidades competentes.

  24. Coordinar con los organismos nacionales y territoriales pertinentes la estrategia de rendición de cuentas y verificación de cumplimiento de los compromisos derivados de la implementación de los Acuerdos de Paz, así como su alineación con el plan de gobierno y la articulación con las entidades de gobierno y organismos internacionales de verificación y seguimiento.

  25. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Colombia en Paz - FCP y sus subcuentas en desarrollo de lo establecido por el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Ley 691 de 2017, la cual podrá delegar en el funcionario que considere, con sujeción a la Constitución o la ley e impartir directrices e instrucciones operativas a la fiducia como administrador de los recursos del FCP.

  26. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la ley y el Presidente de la República. 

PARÁGRAFO 1. La información sobre los procesos de paz la suministrará el Alto Comisionado para la Paz.


PARÁGRAFO 2. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, deben entenderse referidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.​