CONVOCATORIA ACREDITACIÓN ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL MECANISMO DEL CESE AL FUEGO CON ESTADO MAYOR CENTRAL FARC-EP

Alto Comisionado para la Paz

CONVOCATORIA ACREDITACIÓN ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL MECANISMO DEL CESE AL FUEGO CON ESTADO MAYOR CENTRAL FARC-EP

Bogotá , 04/04/2023

Foto: OACP

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​​​​​​​ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES TERRITORIALES AL MECANISMO PARA LA VEEDURÍA, MONITOREO Y VERIFICACIÓN DEL CESE AL FUEGO BILATERAL Y TEMPORAL DE CARÁCTER NACIONAL ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL ESTADO MAYOR CENTRAL DE LAS FARC-EP CON MIRAS A PARTICIPAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS DELEGADOS ANTE DICHO MECANISMO.

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y el Ministerio de Defensa, en uso de sus facultades conferidas por el Decreto 2656 de 2022, convocan a las organizaciones sociales territoriales a enviar sus solicitudes de participación entre el 4 y el 8 de abril de 2023, con los siguientes términos de referencia:

ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO

En noviembre de 2022, en el marco de la prioridad del Gobierno Nacional, por la Paz Total y su adopción como política de Estado, promulgada mediante Ley 2272 de 4 de noviembre de 2022 y en razón de la existencia del Estado Mayor Central de las FARC-EP, como grupo alzado en armas contra el Estado, el Presidente de la República, autorizó el inicio de acercamientos confidenciales con este grupo armado en la búsqueda de acuerdos para la construcción de transformaciones sociales, ambientales y territoriales y para la concertación del cese del uso de las armas como herramienta para afirmar controles territoriales y para imponer posturas políticas.  

En tal sentido, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2656 del 31 de diciembre de 2022, acordó un Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (Cese al Fuego) con el Estado Mayor Central de las FARC-EP.  El Cese al Fuego tendrá como objetivo principal suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico -territoriales, campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y el Estado Mayor Central FARC-EP.

El Decreto 2656 en su artículo 5° define la integración general del Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego (en adelante: el Mecanismo). Se especifica que el Mecanismo estará integrado por:

  1. Gobierno nacional a través del Ministerio de Defensa y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
  2. Delegados del grupo armado organizado.
  3. Organizaciones sociales territoriales.
  4. Iglesia Católica (El Consejo Mundial de Iglesias si así lo deciden)
  5. Componente internacional conformado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos.

El artículo 7º precisa que “La representación de las organizaciones sociales territoriales se acreditará ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional. El Estado Mayor Central FARC-EP podrá designar a delegados miembros de su organización, o civiles de su confianza, en el mecanismo MVMV”.

En el Protocolo confidencial para la implementación del acuerdo de Cese al Fuego Bilateral y Temporal de Carácter Nacional entre el Gobierno Nacional y el Estado Mayor Central las FARC-EP, en vigencia desde el 3 de febrero de 2023 (en adelante: el Protocolo para la implementación), se específica que el Mecanismo constará de dos (2) niveles: nacional y local y que en cada nivel se contará con la participación de miembros organizados de la sociedad civil.

El Protocolo para la implementación también establece una diferenciación de los roles de quienes participan en el Mecanismo en su componente técnico y de quienes cumplirán funciones de acompañamiento:

  • El componente técnico se encargará de las funciones de monitoreo, verificación y resolución de conflictos y estará compuesto por integrantes del Gobierno Nacional, el Estado Mayor Central de las FARC-EP y el componente internacional.
  • El componente de acompañamiento estará conformado por la Iglesia y representantes de las organizaciones sociales territoriales que se acrediten según el Decreto.

En relación con el número de miembros que participarán del Mecanismo, en el Protocolo de Implementación se señala que en el nivel nacional participarán dos (2) miembros organizados sociales territoriales acreditados. En el nivel local participa un (1) miembro de la organización social acreditada.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS ORGANIZADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Serán funciones de los miembros organizados de la sociedad civil acreditados que sean seleccionados para ocupar los dos (2) cupos ante el Mecanismo, las siguientes:

  1. Ejercer la veeduría sobre la observación de los compromisos acordados en el Protocolo de implementación, por cada una de las partes, debiendo presentar recomendaciones escritas.
  2. Articular y sistematizar la información proveniente de las organizaciones sociales del nivel nacional y local, según corresponda, para alimentar el monitoreo del mecanismo
  3. Acompañar las sesiones y actividades del mecanismo en el mejor interés de la sociedad para el mantenimiento del cese al fuego y suspender la afectación humanitaria de la población en general.
  4. ​No tendrán funciones de verificación
  5. No tendrán funciones técnicas en el monitoreo

A continuación, se exponen los conceptos, ruta y criterios para la acreditación de la representación de las organizaciones sociales territoriales en el Mecanismo de Verificación del Cese al Fuego con el Estado Mayor Central de las FARC-EP.

ACREDITACIÓN​​

  1. INSCRIPCIÓN: La inscripción es el acto mediante el cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional reconoce y habilita a una organización social para participar en el proceso de selección de los miembros representantes de la sociedad civil que se acreditarán ante el Mecanismo. La inscripción tendrá las siguientes etapas: ​
    1. ​Solicitud: L​​a participación de las organizaciones sociales territoriales es voluntaria. Por tal razón, la organización debe enviar una comunicación escrita dirigida a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, manifestando su interés y plena voluntad de participar en un Mecanismo de Verificación del Cese al Fuego determinado. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa nacional tendrán un procedimiento interno para el traslado de la información de las organizaciones postulantes.

      La comunicación de la solicitud debe contener como mínimo:

      1. Nombre y naturaleza de la organización, incluida la per​​sonería jurídica.
      2. Voluntad de participar en el Mecanismo del Decreto 2656 de cese al fuego o en el Mecanismo que implementa el cese al fuego con el Estado Mayor Central de las FARC-EP
      3. Orden territorial (nacional o local) de su interés. Si su interés es territorial local, indicar los territorios específicos que son de su interés.​
      4. Motivación para participar en el Mecanismo.
      5. Trayectoria o experiencia relacionada, incluido el arraigo, presencia y trayectoria territorial de la organización, según la aspiración del nivel de participación (local o nacional)
      6. Individuos postulados a nombre de la organización para integrar el Mecanismo, incluido un breve esbozo de su perfil.
      ​​
    2. ​Notificación: El lleno de los requisitos trae como consecuencia la inscripción para la selección de los delegados/as de las organizaciones sociales territoriales acreditados, ante el Mecanismo del cese al fuego del Decreto 2656 de 2022. En ausencia de un requisito se dará un plazo de tres (3) días calendario para subsanar. De no subsanarse, se declara rechazada la solicitud de inscripción. La inscripción da acceso al proceso de selección de los miembros que serán acreditados ante el Mecanismo. La notificación de la inscripción y de las solicitudes que requieren ser subsanadas se hará en la página oficial de la OACP y del Ministerio de Defensa, en el mismo alojamiento de esta convocatoria, mediante publicación general de las tablas de solicitantes inscritos y pendientes, según el nivel territorial.
  2. ​S​ELECCIÓN: Reunidas las inscripciones en firme, por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional, las dos entidades tomarán por consenso la decisión de selección, según el número de miembros necesarios para cada Mecanismo de Verificación y el alcance territorial (local y nacional)
    1. ​Criterios: La selección de las organizaciones sociales territoriales que participarán en el Mecanismo se hará tomando en consideración los siguientes criterios:
      1. ​​ Naturaleza jurídica: Constitución legal de la organización, anterior al 31 de diciembre de 2022, para la atribución de responsabilidad en la labor que se asumirá. En los casos de autoridades y organizaciones étnico-territoriales la OACP y el MDN podrán solicitar la información de validación, según el registro de autoridades étnicas del Ministerio del Interior.
      2. Trayectoria o experiencia relacionada: Experiencia de trabajo territorial en acciones de acompañamiento humanitario, defensa de derechos humanos, procesos con víctimas del conflicto, medidas de protección y autoprotección. Se medirá en función del tiempo de constitución de la organización y/o del trabajo evidenciado por el individuo postulado.
      3. Arraigo y cobertura territorial: Arraigo, presencia y trayectoria de la organización en los territorios con presencia del grupo armado al que se refiere el Mecanismo, considerando la aspiración del nivel de participación (local, regional y nacional) requerido. Este criterio es preponderante.
      4. Trabajo en red: Experiencia, capacidad y disposición para el trabajo articulado con otras organizaciones y comunidades en el territorio para lograr mayor alcance y legitimidad en la labor.
      5. Enfoque diferencial: La experiencia y disposición de trabajo con diversidad de sujetos y con capacidad para realizar análisis con enfoque étnico, cultural, de género y diversidades sexuales.
      6. Imparcialidad: La capacidad para acompañar la toma de decisiones privilegiando los intereses de la población civil en general.
      7. Legalidad: En relación con el/la líder definida por la organización social postulante, la OACP y el Ministerio de Defensa verificarán que no posea antecedentes penales, disciplinarios y/o fiscales. Se exceptúan de esta regla los firmantes del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de noviembre de 2016, en armonía con lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley 1957 de 2019.
    2. De​cisión de selección: La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio de Defensa Nacional de común acuerdo emitirán el acto administrativo que designe a los individuos representantes de las organizaciones sociales seleccionadas para cada nivel del Mecanismo.
    3. Protocolo de funcionamiento: El miembro de la organización social acreditada conocerá en su oportunidad el protocolo confidencial que rige el funcionamiento del Mecanismo de Verificación de Cese al Fuego y otros Protocolos útiles para el cumplimiento de su función.
    4. Garantías para el ejercicio de su función: Los gastos de estancia y de funcionamiento en q​ue incurran los miembros de la sociedad civil que estén en las instancias del Mecanismo, serán sufragados con intermediación de la OACP. No habrá relación laboral ni salario.

RUTA DE ACREDITACIÓN Y SELECCIÓN

  • ​​​ Publicidad. Sin perjuicio de la información que circula a través de la OACP y de los componentes del Mecanismo de implementación, la OACP y el Ministerio de Defensa Nacional, alojarán en su página oficial la convocatoria pública dirigida a las organizaciones territoriales para que se postulen al componente de acompañamiento del Mecanismo. La información pública deberá precisar los requisitos mínimos para hacer dicha postulación y el alcance de las funciones del componente de acompañamiento del Mecanismo.
  • Postulación. Solicitud de las organizaciones para la acreditación ante la OACP y el Ministerio de Defensa Nacional. ​​

 

  • Verificación. Fase de validación de criterios mínimos para la inscripción ante la OACP y el Ministerio de Defensa Nacional.
  • Inscripción conjunta. Publicación en el sitio oficial de la OACP y Ministerio de Defensa, de las acreditaciones completas y aquellas que requieren subsanarse.
  • Selección. Revisión de las inscripciones en firme, en concordancia con los criterios definidos por la OACP y el Ministerio de Defensa Nacional y valoración final de los seleccionados.
  • Notificación. Emisión de la designación como acreditada, mediante el acto administrativo correspondiente y notificación a la organización para que haga parte del mecanismo en el componente de acompañamiento.

 

CONTACTO PARA POSTULAR

Oficina del Alto Comisionado para la Paz: contacto@presidencia.gov.co

ASUNTO

Acreditación Organizaciones sociales decreto 2656 de 2022.

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