Noticias

Comunicado a la Opinión Pública
febrero 25 de 2010

El Comité Técnico Interinstitucional de coordinación y seguimiento de la ejecución de las normas penitenciarias y carcelarias aplicables en el marco de la ley de justicia y paz, creado por el Decreto 1733 de 15 de mayo de 2009, integrado por los Ministros del Interior y Justicia, Defensa Nacional, el Alto Comisionado para la Paz, la Directora del INPEC, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio del Interior y de Justicia, se permite informar a la opinión pública:

Que ante la fuga de los internos Dumar de Jesús Guerrero Castillo y Rahumir Rodríguez Trujillo, perpetrada en el día de hoy del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá, “La Picota”, el Comité hizo un estudio detallado de los hechos y circunstancias relacionadas con esta situación, llegando a las siguientes conclusiones y determinaciones:

1. Teniendo en cuenta que los prófugos Guerrero Castillo y Rodríguez Trujillo, hacían parte del proceso de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) en calidad de postulados, todas la decisiones que se tomaron relacionadas con sus condiciones de reclusión, fueron tomadas teniendo en cuenta que los internos estaban en la etapa de colaboración con la administración de justicia, circunstancia sobre la cual había unidad de criterio entre el Gobierno Nacional y la Fiscalía General.

2. De acuerdo con lo establecido por la ley de justicia y paz, en cuanto al incumplimiento de las condiciones y compromisos para los postulados a la misma, se ha dado inicio al proceso de exclusión de la ley de justicia y paz para ambos prófugos de la justicia, conforme a lo previsto en el Decreto 1364 del 2008.

3. Tomando en consideración que la responsabilidad de custodia y vigilancia de los reclusos corresponde exclusivamente a la guardia del INPEC, por solicitud del Comité y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, se ha dado inicio a las investigaciones penales que estarán a cargo de la Fiscalía General, disciplinarias por poder preferente a cargo de la Procuraduría General y administrativas a cargo del INPEC, con el propósito de identificar las responsabilidades individuales e institucionales a que haya lugar, dando especial énfasis a la identificación de casos de corrupción.

4. Se reitera a la opinión pública que las condiciones especiales de reclusión de las personas que se encuentran bajo la ley de justicia y paz, de ninguna manera implican condiciones laxas de seguridad y control, pues el reglamento del INPEC debe aplicarse con igual rigurosidad a todos los internos de las cárceles del país.