Para acceder al trámite y beneficios de que trata la ley 975 de 2005, el Gobierno Nacional debe remitir a la Fiscalía General de la Nación una LISTA DE POSTULADOS, procedimiento reglado por el Decreto 4760 de 2005 en su artículo 3.
CARACTERÍSTICAS:
En lo de competencia de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la lista de postulados podrá ser integrada con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, que se hayan desmovilizado colectivamente de conformidad con la Ley 782 de 2002, hoy prorrogada y modificada por la Ley 1106 de 2006; y por las personas privadas de la libertad de que trata el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005.
Las listas de postulados serán remitidas a la Fiscalía General de la Nación de manera oficial por parte del Gobierno Nacional, por el Ministerio del Interior y de Justicia. La lista de postulados por sí misma no implica ningún aval sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la verificación de los cuales corresponderá a las autoridades judiciales.
Tratándose de personas desmovilizadas de conformidad con el Decreto 3360 de 2003, deberán:
1. Manifestar previamente y por escrito al Alto Comisionado para la Paz su voluntad de acogerse al procedimiento y beneficios previstos por la Ley 975 de 2.005, y de cumplir las obligaciones allí previstas.
En los casos de las personas privadas de la libertad (parágrafo del artículo 10° de la ley 975 de 2005):
1. Una vez surtida la desmovilización del grupo armado al margen de la ley, el miembro representante informará por escrito al Alto Comisionado sobre la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la libertad.
2. Los interesados deberán manifestar previamente y por escrito al Alto Comisionado para la Paz su voluntad de acogerse al procedimiento y beneficios previstos por la Ley 975 de 2.005, y de cumplir las obligaciones allí previstas. Adicionalmente, deberán remitir copia de la providencia judicial donde conste su pertenencia al respectivo grupo armado al margen de la ley.
3. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz revisará que el solicitante se encuentre en los listados de personas privadas de la libertad presentados por el miembro representante. Corroborado lo anterior, podrá incluir el nombre en la lista de postulados que remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia, junto con la providencia judicial aportada.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia revisará que la providencia aportada determine la pertenencia al grupo armado al margen de la ley. En caso contrario, informará al solicitante la improcedencia de su postulación.
ENVÍO DE LAS LISTAS DE POSTULADOS
Alto Comisionado para la Paz
El Ministerio del Interior y Justicia
Remisión formal por parte del Gobierno Nacional
Fiscalía General de la Nación
La Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de que trata la ley 975/2005 es la instancia competente para conceder los beneficios consagrados en la citada ley, exclusivamente a quienes cumplan las exigencias previstas en la misma |