INTERVENCIÓN DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, LUIS CARLOS RESTREPO EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Mayo 14 de 2008
Señor Presidente, Honorables Representantes citantes, Representante Karime Mota, señor Representante Roy Barreras y señor Representante Germán Olano, celebro esta oportunidad, porque creo que debe ser aquí en el recinto del Congreso donde abordemos con claridad el tema relacionado con las salidas jurídicas para 19.377 desmovilizados colectivos de las Autodefensas, que están a la espera de que se les solucione su situación jurídica para continuar en el proceso de reincorporación a la vida civil.
Y digo que es importante que este debate se dé acá, porque finalmente este debate tiene que ver con normas que este mismo Congreso ha expedido.
Y qué mejor que este ámbito para poder hacer una interpretación a fondo de estas normas, y aclarar la pertinencia de su aplicación.
Sin lugar a dudas, hay varios abordajes en cuanto a la solución que debe ponerse en marcha para resolver la situación jurídica de estos desmovilizados. Y esto no es sólo de ahora. Esto viene de tiempo atrás. Quiero recordar expresamente el debate que se dio, con motivo del trámite de la Ley de Justicia y Paz, en este Congreso, entre los años 2004 y 2005. En aquella ocasión, por un lado, hubo un grupo que defendió la aplicación del tipo penal de la sedición a los miembros de los grupos de Autodefensas, como efectivamente quedó aprobado en el artículo 71 de la Ley de Justicia y Paz, declarado después inexequible por vicios de trámite por la Corte Constitucional.
Sin embargo, en aquel mismo momento, hubo una interpretación paralela, que fue precisamente la que quedó consignada en al artículo 69 de la Ley de Justicia y Paz.
Debo reconocer, con honestidad, que esta fórmula partió no exactamente del Gobierno. Partió de congresistas del Partido Liberal. Fue impulsada por el entonces senador, Andrés González, hoy Gobernador de Cundinamarca. Y cuando se dio el debate en las comisiones conjuntas, también fue ampliamente interpretada por el Doctor Héctor Helí Rojas.
Es decir, el artículo 69 de la Ley de Justicia y Paz fue debatido en su origen en el Congreso, haciendo referencia a la situación concreta del proceso de desmovilización de las Autodefensas.
¿Y qué motivaba esta propuesta? Precisamente que se consideraba que lo importante era conceder unos beneficios por reincorporación, sin entrar en el debate sustantivo y ontológico sobre el delito político. Y menos aún si las autodefensas cometían o no delito. Y todavía menos, si ese delito cometido era un delito altruista.
Personalmente yo me inclino, y siempre lo he dicho, por la fórmula de los beneficios de reincorporación. Y como Gobierno, hemos mantenido un debate permanente en torno a la inconveniencia de la caracterización del delito político en una democracia.
Creemos que el delito político es una figura que, de una u otra forma, tiene como relato la existencia de una dictadura, ya que es una justificación a la rebelión armada. No tiene entonces sentido que en el seno de una democracia siga existiendo algún tipo de benevolencia con la insurrección armada, cuando precisamente lo que caracteriza a la democracia es un pacto por la no violencia y una censura de cualquier intento por derrotar con las armas un gobierno o suplantar por las armas la voluntad popular.
Sin embargo, entendemos las turbulencias que se generan cuando nosotros planteamos este debate sobre el delito político.
Y esa es la razón por la cual ese debate ha quedado aplazado. Y hemos preferido pragmáticamente ajustarnos a las normas constitucionales y legales vigentes. Que, de hecho, tampoco son totalmente claras. El delito político no es exactamente un delito tipificado como tal en el Código Penal. No existe un artículo penal que diga: delito político es esto o aquello. El delito político es una especie de categoría metajurídica, de rango constitucional, que se define no por sus características positivas sino por los beneficios que se le conceden.
Y existe, por supuesto, una respetable tradición jurídica que señala que son delitos políticos los consignados en el título 18 del Código Penal, conocidos como los Delitos contra el Régimen Constitucional y Legal, que es tal vez una definición mucho más positiva y objetiva, de este delito y el bien contra el que atentan.
Pero finalmente cuando la Constitución aborda el tema del delito político, y la Ley – expresamente la antigua 418, la posterior 782 y la 1106 –, aborda el delito político no para tipificar la conducta delincuencial, sino para señalar unos beneficios que se conceden.
¿Y por qué se conceden esos beneficios? Se conceden claramente por la participación en un proceso de paz.
La antigua Ley 418, modificada después por la 782 y actualmente prorrogada por la 1106, relaciona estrechamente la comisión del delito político con la pertenencia a grupo armado organizado al margen de la ley que adelanta conversaciones con el Gobierno, con el propósito de reincorporar sus miembros a la vida civil y conseguir la paz nacional.
Es decir, contextualmente, aquello que llamamos delito político está directamente relacionado con la participación en un proceso de paz.
Y esto es tan claro, que alguien puede haber incurrido en el delito de rebelión, puede estar tipificado como tal por las autoridades judiciales, y por tal motivo no recibe un beneficio. Sólo puede recibir un beneficio en el momento en que el Gobierno lo reconoce como interlocutor y avala su acción como una acción que contribuya a la paz nacional.
Entonces para nosotros es supremamente claro que – más que entrar en un debate de fondo de si el delito político es un delito altruista o no lo es, porque creemos que no hay lugar ya para delitos altruistas, o si se justifica o no la violencia, porque creemos que estamos en un pacto de democracia que excluye la violencia –, lo importante es que podamos tener unas herramientas para entregar unos beneficios de reincorporación, una vez podamos constatar y certificar la voluntad de reincorporación a la civilidad de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
En esa medida, la fórmula consignada en el artículo 69 de la Ley de Justicia y Paz se nos hace una buena fórmula, porque este artículo 69 de la Ley de Justicia y Paz lo que establece básicamente es que se pueden conceder los beneficios propios del delito político –el auto inhibitorio, la cesación de procedimiento, la preclusión de la investigación y también la cesación de la acción penal –, a aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado en el marco de la Ley 782 de 2002, y hayan sido certificados por el Gobierno Nacional. La Ley define expresamente cuáles son los grupos armados organizados al margen de la ley.
Eso lo obtenemos por la conjunción del parágrafo primero del artículo tercero de la Ley 782 de 2002, prorrogada por la 1106 de 2006, que retoma lo definido en el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra en relación con grupo armado organizado al margen de la ley, y lo establecido en el inciso segundo del artículo primero de la Ley de Justicia y Paz, que dice de manera expresa e incontrovertible que grupos armados organizados al margen de la ley son los grupos de guerrilla o de autodefensa.
Lo cual incluye claramente a los grupos de autodefensa, con los cuales el Gobierno Nacional adelantó un proceso de paz.
Pero, por otro lado, es absolutamente claro que los desmovilizados colectivos de las autodefensas lo hicieron en el marco de la Ley 782 de 2002.
Nosotros adelantamos con las autodefensas un proceso de paz que está refrendado por más de 100 actos administrativos, todos ellos soportados en la Ley 782 de 2002. Ninguno de los cuales ha sido impugnado hasta el presente, y conservan su total validez.
Es decir, estos desmovilizados cumplen con estos requisitos. Y por otro lado, igualmente, estos desmovilizados están certificados por el Gobierno Nacional.
Pero vayamos al elemento más sustantivo, que es la pregunta sobre la tipificación de la conducta delictiva.
Evidentemente, el artículo 69 dice que podrán recibir los beneficios consignados en la Ley 782 de 2002 quienes hayan incurrido en los delitos de concierto para delinquir simple, instigación a delinquir simple, porte ilegal de armas y fabricación de armas y explosivos. Allí se están definiendo, con toda la claridad, las conductas en las que incurre quien pertenece a un grupo armado organizado al margen de la ley.
Y esa es una norma expedida por este Congreso, que hasta el momento conserva plena validez.
No existe ningún fallo, ni de la Corte Constitucional, ni existe pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, que declare inexequible o inválido por alguna razón este artículo 69, y la caracterización que hace de estas conductas.
Creemos que el Legislativo, en su autonomía y en su competencia, definió exactamente estas conductas como conductas relacionadas con la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Debo señalar lo siguiente: hasta el presente, nunca se ha aplicado el artículo 69 de la Ley de Justicia y Paz.
¿Será entonces que ese es un artículo sin sujeto al cual aplicárselo? No es así. Si miramos nuevamente el contexto en el que surgió la norma, queda absolutamente claro que ese artículo fue expedido con el Congreso para servir como herramienta en el proceso de desmovilización de las autodefensas.
¿Dónde surge el debate? El debate surge en que la Ley 975 de 2005 definió dos caminos alternativos. Uno, el camino de la sedición, y otro, el camino del artículo 69.
Aprobada la Ley, se empezó a aplicar sistemáticamente el camino de la sedición; después de que la Corte Constitucional declaró inexequible ese artículo, se siguió aplicando por favorabilidad. Hasta que vino el auto de la Honorable Corte Suprema de Justicia, del 11 de julio del 2006, que niega la aplicación de la favorabilidad a un miembro de las autodefensas que está procesado por concierto para delinquir agravado, invocando una excepción de insconstitucionalidad, diciendo que en este caso no se puede recurrir a la tipificación de la sedición. Y estableciendo además que, bajo ninguna circunstancia, el concierto para delinquir agravado puede ser entendido como delito político.
Nosotros frente a eso no tenemos objeción alguna.
Primero, no podemos tenerla como funcionarios, porque nos corresponde acatar el fallo judicial. Pero es que tampoco tenemos objeción filosófica. Se nos hace que el pronunciamiento de la Corte es claro, pertinente. Pero que el pronunciamiento de la Corte debe ser ubicado en su contexto.
Primero que todo, es un auto. No es un fallo de fondo, no es una sentencia, es un auto que opera a interpartes frente al recurso elevado por un particular. Entonces debe aplicarse en el caso de ese particular y no pretender que tenga efectos erga omnes, como si se tratara de un fallo de la Corte Constitucional.
Segundo: en su parte sustantiva dice claramente que el concierto para delinquir agravado, bajo ninguna circunstancia puede tipificarse recurriendo a la favorabilidad como sedición, o puede interpretarse como delito político. Estamos de acuerdo.
En tercer lugar, se invoca la excepción de inconstitucionalidad frente al artículo 71, ya en su momento declarado inexequible por vicios de trámite. Creo que son cosas incontrovertibles.
Sin embargo, desde ese momento, se generó una polémica a nivel nacional, en el sentido de que este fallo o auto impediría que se pudieran seguir concediendo beneficios jurídicos a los desmovilizados de las autodefensas.
Creo que este es un debate en el que han participado todas las instituciones. Y ha medida que han pasado las semanas y los meses, se ha ido aclarando el panorama.
Entonces, para responderle a la representante Karime Mota y a los otros representantes citantes, yo sí creo que ha habido un ejercicio de aclaración, en el que hemos participado todos, incluso el mismo Congreso.
Cuando se tomó la iniciativa, por parte del Gobierno, de presentar un proyecto de ley, hubo un sano debate en el Congreso, y en medio de ese sano debate, fueron surgiendo luces que nos permiten hoy decir, con toda claridad, que la salida está en la aplicación del artículo 69.
No debemos entender ese debate como si hubiese sido una pérdida de tiempo. Los debates no son pérdida de tiempo en el seno de la democracia, los debates nos ayudan a construir unos criterios.
Y además, si sucede, como pasa en un tema como estos, que el debate sigue abierto, por lo menos en lo que tiene que ver con la caracterización filosófica del llamado delito político.
Pero además quiero señalar lo siguiente: la Honorable Corte Suprema de Justicia, en los dos autos del año 2006 en que se pronuncia sobre el tema que nos corresponde, que son el auto del 23 de mayo, que es nuevamente citado de manera textual por la misma Corte en el auto del 11 de julio del 2006, que es el famoso auto por todos conocido, dice lo siguiente:
“Los beneficios consistentes en indulto, resolución inhibitoria, preclusión de la investigación y cesación de procedimiento, que establece la Ley 782 de 2002, según el estado de la actuación, sólo son procedentes para delitos políticos; y concierto para delinquir simple, utilización ilegal de uniformes e insignias, instigación a delinquir simple, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones”.
Es decir, en los mismos autos objeto de la polémica, la Corte Suprema de Justicia deja absolutamente claro que los beneficios propios del delito político pueden otorgarse a las personas que han incurrido en estas conductas.
Es decir, el camino está allí claramente expresado.
El asunto es que aquí nosotros debemos evitar, por lo menos en este momento, entrar en el debate ontológico sobre el carácter del delito político, orientarnos a la necesidad de unos beneficios por reincorporación, y entender, por supuesto, que otorgar estos beneficios a los desmovilizados de las autodefensas va a ayudar a consolidar la paz del país.
Nosotros hemos solicitado de manera expresa al señor Fiscal General de la Nación que se aplique a estos desmovilizados colectivos de las autodefensas lo consignado en el artículo 69.
Básicamente porque cumplen las tres condiciones enunciadas: Primero, incurrieron en los delitos allí tipificados. Entre otras cosas, porque estos delitos están relacionados de manera directa con la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, como se deduce de una cabal interpretación del artículo 69; segundo, porque se desmovilizaron en el marco de la Ley 782 y tercero, porque han sido certificados por el Gobierno Nacional.
Pero le hemos pedido también al señor Procurador General de la Nación que nos acompañe en ese procedimiento.
¿Por qué razón? Porque el señor Procurador General de la Nación ha expresado unas preocupaciones que se nos hacen válidas.
Él ha dicho que le preocupa que se otorgue este beneficio sin que esté suficientemente condicionado. Que es importante que haya un seguimiento del comportamiento de estos desmovilizados.
Y nosotros hemos dicho que no vemos problema en que la concesión de esos beneficios esté motivada o condicionada a unas presentaciones periódicas, al cumplimiento de todas las exigencias de la reincorporación, frente a las cuales ellos ya, los desmovilizados, han asumido unos compromisos; y hemos visto una actitud constructiva, una apertura, tanto por parte de la Fiscalía como de la Procuraduría, para avanzar en la resolución de este problema.
Y aunque hasta el presente no hemos recibido una respuesta formal, esperamos recibirla prontamente y avanzar por este camino.
Hay un punto que genera una duda que quisiera despejar.
Se dice con frecuencia que estas personas pueden ser responsables de delitos no indultables, y que entonces aquí se generaría una situación de impunidad. Quiero dejar claro que esto es completamente imposible. Ni constitucional ni legalmente es posible.
Incluso la misma Ley 782 de 2002 y la misma Ley de Justicia y Paz, 975 de 2005, establecen con claridad que así una persona haya recibido los beneficios propios del delito político, debe responder por otros delitos no indultables, por cualquiera de las vías hoy establecidas en Colombia, bien por el procedimiento especial de Justicia y Paz o bien por la ley ordinaria.
Ahora: en ningún momento, al otorgar este beneficio, se está inhibiendo la competencia del Estado para investigar hechos, bajo ninguna circunstancia.
Incluso ya la información entregada por estos desmovilizados nos ha permitido avanzar mucho.
Y permítanme hacer este comentario: en relación a este debate del día de ayer y del día de hoy, he escuchado a importantes personajes de la política nacional echar a la basura a la Ley de Justicia y Paz, decir: esto se acabó, aquí ya no hubo nada, aquí no hubo verdad, aquí no puede haber investigación judicial.
¿Cuántas cosas hemos podido saber a raíz de esta desmovilización y de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz? Y les voy a comentar sólo lo siguiente: Simplemente, a partir de la plena identificación de los miembros de las autodefensas que se desmovilizaron y de las versiones libres que entregaron, nosotros pudimos vincular a cerca de mil 500 de ellos en procesos judiciales.
Esa información no la teníamos.
Ellos ya han rendido una versión libre que está en manos de Fiscalía. Y en esa versión libre han respondido, por supuesto, preguntas de rigor, en relación con su pertenencia al grupo, en relación al lugar donde operaban.
Ellos están plenamente identificados: foto de frente y de perfil, carta dental completa, ADN, señales particulares. Es decir, ya hay una enorme ganancia, porque estas personas salieron de la clandestinidad y en el momento en que entregaron sus armas, no sólo las identificamos plenamente, sino que asumieron su responsabilidad de pertenencia al grupo y nos entregaron una información básica.
Ahora: que no han confesado un delito atroz y tampoco nosotros tampoco les hemos podido imputar... Hoy algunos decían, casi escandalizados, que el Embajador de los Estados Unidos había dicho, en una entrevista radial, que a los jefes paramilitares en los Estados Unidos nadie los podía obligar a declarar o confesar, y yo les dije: eso mismo pasa en Colombia. La gran polémica que tuve en el año 2005, incluso con algunos colegas que en ese momento hacían parte de la coalición de Gobierno, era que aquí se quería montar un sistema inquisitorial, volviendo obligatoria la confesión. No. La confesión es siempre voluntaria. Lo único que es obligatoria es la confesión bajo tortura o bajo coacción sicológica. Siempre la confesión es voluntaria. Eso es un derecho constitucional básico.
Entonces, si un señor que se ha desmovilizado no ha confesado ningún delito atroz y nosotros a su vez no le hemos podido imputar un delito atroz ¿qué hacemos? No tenemos otra alternativa que asumir que puede recibir el beneficio correspondiente en términos de la Ley 782, sin que eso implique que el Estado pierda la capacidad punitiva ya que a medida que vayamos avanzando en las investigaciones, como sucede hoy, tendremos cada vez más y más información para poder hacer que la justicia funcione.
La Ley de Justicia y Paz, al día de hoy nos ha permitido realizar un poco más de mil versiones libres, que han permitido el esclarecimiento de cerca de seis mil hechos, que comprometen a 11 mil víctimas, se han podido esclarecer hechos que estaban en la total impunidad, hemos podido encontrar 1.200 cadáveres. Todo esto es muchísimo más que lo que logró la Comisión de Verdad en Sudáfrica, que sólo pudo verificar la comisión de dos mil hechos.
Entonces estamos en un proceso de abundancia de justicia, no de escasez, como era la situación del país cuando empezamos el proceso con las autodefensas, ya que ellos ejercían un poder de intimidación en las regiones, que impedía que la justicia operara.
Hoy creo que estamos en mejores condiciones de investigar y esa es la razón por la cual nosotros hemos defendido este camino.
Y yo les quiero reconocer a los honorables Representantes, a la Doctora Karime, al representante Germán Olano, al representante Roy Barreras, que aquí puede haber tema de debate y qué bueno para el Gobierno que nos metamos al tema de fondo del delito político. Y que esta democracia se vuelva una democracia respetable y que empecemos con el Gobierno a hacer un pacto, como el que se hizo en España, para que quede totalmente excluida cualquier referencia a la violencia o justificación de la violencia en la acción política e incluso en la Constitución.
Yo creo que estamos maduros para eso. Yo no veo ningún problema para que el día de mañana adelantemos procesos con las Farc y con el Eln, simplemente entregando los beneficios de reincorporación.
Fue este Gobierno el que impulsó la modificación de la antigua Ley 418, que establecía una norma, que se nos hace a nosotros era indigna del Presidente de la República, porque lo obligaba a conceder al grupo armado al margen de la ley el carácter de organización política simplemente para sentarse a conversar con él. Y hoy esas resoluciones, expedidas en el marco de la antigua Ley 418, las invocan las Farc todo el tiempo, para decir que a ellos les reconocieron su condición de beligerante.
Como bien lo leyó el doctor Roy Barreras, nosotros no podemos establecer una diferencia entre unos partidos políticos que actúan sin violencia en la democracia y otros movimientos que pueden actuar con violencia. No. Creemos que cualquier reconocimiento político a una organización al margen de la ley debe estar ya descartado, en desuso. Debemos mantener unos mecanismos de interlocución. ¿Cómo los llamamos? No sé.
Debemos mantener unos procedimientos para poder hablar con personas que representan a grupos armados organizados al margen de la ley, con el propósito de que ellos dejen las armas y se vinculen a la civilidad. Que debemos entregarles unos beneficios de reincorporación, pero no exaltarles sus acciones, no decir que sus acciones son altruistas. Eso es plenamente comprensible.
Pues yo le quiero decir, doctor Roy Barrera, que esta fórmula a la que estamos recurriendo, nacida del seno del Partido Liberal, es una fórmula que nos lleva por el camino correcto, porque no nos adentra en este debate inoficioso de si la guerrilla comete delitos altruistas y los paramilitares no, sino que nos ubica en lo que tiene que ser el futuro de los procesos de paz y de reincorporación, que es otorgar unos beneficios por reincorporación, sin exaltar la actividad al margen de la ley que hayan desarrollado estos grupos.
Por eso esta norma que está sin estrenar, este artículo de Justicia y Paz, que no se ha aplicado hasta ahora, encuentra su perfecto acople con esta situación de desmovilización.
Lo otro, lo que a mí sí me parecería absurdo, es que existiera una norma, expedida por este mismo Congreso, que no tiene sujeto al cual aplicarse. No. Yo creo que esta norma es valiosa y es importante. Y vuelvo e insisto: este ha sido un debate abierto. Por supuesto que se expresan opiniones dentro del Gobierno. Aquí hemos tenido un debate de más de cinco años, cuatro años largos, sobre este proceso de desmovilización de las autodefensas.
Y este es un Gobierno también con talante crítico, es un Gobierno que práctica el libre examen, es un Gobierno amante de la interlocución y de los argumentos.
Entonces el hecho de que hayamos ido aclarando el camino, no quiere decir que se haya incurrido en un error. No, al contrario, creo que esta fórmula que se plantea es una fórmula mucho más ajustada, al menos por dos razones: Primero, porque se ajusta totalmente a la normatividad vigente, y la fortalece. En tanto, nos movemos en el marco de la Ley 782 y de la Ley 1106 de 2006.
Y segundo, porque no va en contravía de los autos de la Corte Constitucional, que creo que tampoco es lo correcto.
Aunque mucho se ha dicho de que el Ejecutivo quiere confrontar a la Corte y estas esas historias fantasiosas, que le encantan a la oposición de que nosotros íbamos a montar un tribunal para tumbar a la Corte. Nada de eso es cierto. Este es el Gobierno que ha fortalecido a la justicia, este es el Gobierno que le ha dado dientes a la justicia.
Y en esa medida, creo que esta fórmula se ajusta perfectamente a lo que ha sido esta jurisprudencia, compleja e interesante, tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, en el tema de la desmovilización.
Muchas gracias, señor Presidente.