UN CAMINO EXPEDITO PARA EL ACUERDO HUMANITARIO
Por: Luis Carlos Restrepo
Alto Comisionado para la Paz
Publicada en periódicos: El Espectador – La Tarde, enero 26 de 2008
La Patria, enero 27 de 2008
Diario la Nación, Febrero 7 de 2008

Un “acuerdo humanitario” debe funcionar como camino hacia la paz y no como medio para el fortalecimiento del terrorismo. Un acto humanitario no puede convertirse en un acto de claudicación institucional que debilite la autoridad democrática. Bajo este criterio, el Gobierno está dispuesto a concretar un acuerdo humanitario según lo dispuesto en el capítulo XI de la Ley 975 de 2005, solicitando la suspensión condicional de la ejecución de la pena a miembros de las FARC cuya excarcelación sea posible en el marco de las leyes vigentes.

Para avanzar en el acuerdo humanitario pueden las FARC hacer llegar de manera pública, o a través de los facilitadores, la lista de guerrilleros que buscan sacar de las cárceles, con el compromiso de parte del Gobierno de estudiarla de inmediato. Tal como se establece en el proyecto de Decreto reglamentario del artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz que venimos socializando al interior de los organismos del Estado y con los partidos políticos, al concederse dicho beneficio en condiciones diferentes a las establecidas en el artículo 63 del Código Penal, resulta necesario que quienes lo reciban se comprometan a no volver a delinquir.

Para concretar y firmar este acuerdo, puede actuar como interlocutor de parte de las FARC el señor Rodrigo Granda, quien goza de la confianza de los jefes de esa organización y del reconocimiento por parte del Gobierno colombiano de la condición de Miembro Representante, lo que le permite adelantar gestiones de paz con plenas garantías, sin ser capturado por las autoridades. El señor Granda conoce la identidad de los presos que las FARC pretenden liberar, pues hasta el momento de su excarcelación en junio de 2007 actuaba como jefe visible de los miembros de esa organización detenidos en las cárceles colombianas.

Las FARC no pueden seguir poniendo como condición previa para un acuerdo humanitario el retiro de la Fuerza Pública de los municipios de Pradera y Florida. Su exigencia de un “despeje” que pasa por el retiro de la Fuerza Pública de los municipios aludidos, a fin de ocupar con sus efectivos el territorio y “verificar” con sus hombres la “seguridad” de la zona, causa pánico entre los vallecaucanos. La mera idea de hombres armados entrando en dos municipios del país para imponer un control por fuera de la ley, ajusticiar supuestos sospechosos y afianzarse militarmente antes de llamar al Gobierno para iniciar las conversaciones, genera rechazo entre los colombianos, que no entienden como en nombre de la seguridad de sus negociadores insisten las FARC en que dejemos sin seguridad a miles de ciudadanos, violando el mandato constitucional que nos obliga a velar por el cabal goce de sus derechos.

Una zona de encuentro se diferencia de una zona de despeje en que no es ocupada militarmente por los ilegales y sirve al único propósito de adelantar conversaciones con el Gobierno, contando con presencia de garantes nacionales e internacionales. Una zona de despeje, al contrario, es una concesión territorial que no sirve ni para el acuerdo humanitario ni para la paz, pues se convierte en excusa para dilatar la negociación mientras la guerrilla se fortalece militarmente. A diferencia de un despeje que nos lleva a la desinstitucionalización, la zona de encuentro es garantía de un diálogo útil. Se equivocan quienes creen que basta el despeje para que los secuestrados regresen a casa. Ya hubo un despeje por tres años en la zona del Caguán y los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública que hoy claman por su libertad no regresaron a casa. Nadie asegura que un nuevo despeje conduzca a su liberación.

Si las FARC se niegan de nuevo a concertar una zona de encuentro, que entreguen entonces de inmediato el listado de los compañeros presos que buscan liberar, a fin de entrar en el tema sustantivo del acuerdo humanitario sin enredarnos en asuntos de procedimiento. ¿Si son ellos los que piden el intercambio de presos por secuestrados, qué sentido tiene que se sigan negando a entregar la lista de los presos que buscan liberar?

 

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