EL DOLOR DE LOS SECUESTRADOS
Por: Luis Carlos Restrepo
Alto Comisionado para laPaz
Publicada: El Espectador, enero 26 de 2008
Página Alto Comisionado para la Paz, enero 19 de 2008

Ver a compatriotas enjaulados y encadenados, torturados con sevicia y asesinados sin piedad cuando sus captores arbitrariamente lo deciden, es una afrenta a la humanidad entera. Las Farc secuestran a las víctimas para causar sufrimiento en sus familiares y generar presión sobre el Gobierno y la sociedad colombiana, a fin de obtener el control de un territorio que piden para iniciar la negociación y cambiar este grupo de secuestrados por guerrilleros presos que buscan reintegrar a su estructura armada. De esta forma pretenden igualarse al Estado de Derecho, rompiendo la médula de la ley penal, obligando al Gobierno a liberar criminales responsables de delitos atroces que legalmente han sido capturados y condenados.

El canje, tal como lo ideó Manuel Marulanda, es una puerta giratoria que permite por un lado secuestrar militares, policías y civiles, mientras por el otro se sacan de las cárceles guerrilleros capturados por la Fuerza Pública y condenados por los jueces de la República. Esta propuesta nada tiene de humanitario, convirtiéndose más bien en una estocada al corazón de la institucionalidad democrática. Si un Estado pierde su capacidad para reprimir el delito y permite el intercambio permanente de criminales legalmente procesados por secuestrados inocentes, tarde o temprano acabará por derrumbarse. De allí la dificultad que han tenido sucesivos gobiernos para darle una salida definitiva a este problema.

Entendiendo que las Farc violan todas las normas del Derecho Internacional Humanitario, que sus pretensiones son absurdas y que su capacidad de chantaje, extorsión y crueldad no tiene límite, estamos en la obligación de buscar una solución humanitaria al drama de los secuestrados que ellos llaman canjeables. Descartando la posibilidad de entregarles un territorio para empezar a negociar –cosa diferente a poner en marcha una zona de encuentro-, podemos adelantar un “acuerdo humanitario” en el marco del Estado de Derecho, siempre y cuando estos actos humanitarios funcionen como caminos de paz y no como medios para el fortalecimiento del terrorismo. Un acto humanitario no puede confundirse con un acto de claudicación institucional que debilite la autoridad democrática.

Ante el clamor por una solución humanitaria que abra las puertas para la liberación de los secuestrados en poder de las Farc, el Gobierno Nacional apoyó el trámite y aprobación del capítulo XI de la Ley 975 de 2005. En dicho capítulo el legislador plasmó facultades, concedidas al Presidente de la República, para solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena a miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los que se adelanten acuerdos humanitarios. Como dicho beneficio se concede en condiciones diferentes a las establecidas en el artículo 63 del Código Penal, resulta necesario que quienes lo reciban se comprometan a no volver a delinquir.

Según lo establecido en el proyecto de Decreto reglamentario del artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz, que desde fines del año pasado el Gobierno viene socializando al interior de los organismos del Estado y con los partidos políticos, una vez firmado el acuerdo humanitario y definidos los nombres de los secuestrados que se van a liberar, el Gobierno Nacional se compromete a tramitar los beneficios jurídicos consignados en dicho artículo para los miembros de las Farc presos en cárceles del Estado colombiano cuya excarcelación resulte determinante para la concreción del acuerdo humanitario.

Para aliviar el sufrimiento de un grupo de ciudadanos afectados por la barbarie del secuestro, el Gobierno está dispuesto a permitir que criminales de las Farc responsables de delitos no indultables salgan de las cárceles, siempre que pueda hacerlo en el marco de las leyes vigentes y con el compromiso por parte de ellos de no volver a delinquir. Esta acción humanitaria, que se justifica por los secuestrados que logren su liberación, puede sin embargo ir en detrimento de los derechos de las víctimas directas de los guerrilleros presos que reciben el beneficio de la excarcelación, pues los afectados podrían alegar falta de justicia e invocar la necesidad de reparación. ¿Cómo se maneja esta contradicción entre los intereses de las víctimas?

Tal como fue acordado con Iván Cepeda Castro antes de escribir esta columna, dejo este tema para debate, esperando que sus puntos de vista nos ayuden a resolver este dilema ético y legal.

 

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