Bogotá, D.C., abril 15 de 2008
Doctora
NATALIA SPRINGER
Columnista
Periódico El Tiempo
Ciudad
Estimada doctora:
Me refiero a su columna del día de ayer titulada "Los niños van a la guerra",1; con el ánimo de precisar algunos datos contenidos en el referido escrito, en especial lo relacionado con su afirmación "Las cifras de las AUC no son tan claras porque este grupo NO entregó a los niños en las desmovilizaciones."
En primer término, es importante señalar que las normas del Título I de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, que consagran instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia, entre otras disposiciones, ha dispuesto en un capítulo diferente las medidas para proteger a los menores de edad de aquellos preceptos dirigidos a facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación de los colombianos y convivencia pacífica.
La distinción anterior, obedece a que los menores de edad son considerados como víctimas de la "violencia política",2; y en esa medida, es deber del Estado garantizarles unos programas especiales de protección y asistencia por la entidad competente, la cual es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En consecuencia, los niños, niñas y adolescentes no se vinculan a los programas orientados a la reincorporación a la vida civil de los
desmovilizados, sino que se han diseñado programas especiales que permitan desvincularlos de los grupos armados organizados al margen de la ley.
De otra parte, tal como quedó consignado en el informe que sobre menores desvinculados de las Autodefensas entregó esta Oficina a la Procuraduría General de la Nación,3; respetando la competencia que para este caso tiene el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), durante el proceso de paz con las Autodefensas 391 menores se desvincularon colectivamente y 432 de manera individual, para un total de 823 menores desvinculados.
Adicionalmente, en relación con las desmovilizaciones colectivas, considero pertinente hacer claridad sobre la labor adelantada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a fin de lograr que los menores que hacían parte de sus estructuras, especialmente de las Autodefensas que participaron en el proceso de paz entre el Gobierno Nacional y ese grupo armado al margen de la ley, retornaran con rapidez y seguridad al seno de sus hogares.
Desde el inicio de los acercamientos con los diferentes grupos y estructuras de las Autodefensas a finales de 2002, exigí de manera reiterada en mi condición de Alto Comisionado para la Paz, que como parte del cese de hostilidades que se había fijado como condición para iniciar las conversaciones de paz, debían suspender el reclutamiento de menores y proceder a la entrega de quienes estuvieran dentro de sus filas. De esta manera, se iniciaron entregas colectivas de dichos menores, quienes desde el momento de su desvinculación quedaban en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
La desvinculación colectiva de menores de los grupos de autodefensa se dio en dos escenarios específicos: 1) durante la Fase Exploratoria y 2) con ocasión de las desmovilizaciones colectivas programadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
1) Fase Exploratoria
Durante la fase exploratoria que antecedió a la apertura formal del proceso de paz, como un gesto unilateral de paz en el mes de junio de 2003, se llevaron a cabo tres entregas de menores vinculados a los grupos de autodefensa, a instancias de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, las cuales estuvieron acompañadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como entidad competente y en algunos casos por la Defensoría del Pueblo y la UNICEF.
2) Fase de desmovilizaciones colectivas:
Una vez iniciado el proceso de desmovilizaciones colectivas de los grupos de autodefensa en el mes de noviembre de 2003, se definió con el ICBF un protocolo de atención que tenía en cuenta la experiencia acumulada y se ajustaba a las necesidades planteadas por la nueva dinámica de concentraciones y desmovilizaciones de estructuras rurales.
Por regla general los menores no eran llevados a las zonas de concentración, desarme y desmovilización, a donde debían concurrir los demás miembros de las autodefensas. Sin embargo, en las Zonas de Ubicación Temporal creadas para adelantar los trabajos propios de la concentración y posterior desmovilización de los miembros de las autodefensas, los equipos de trabajo de las distintas entidades del Gobierno adelantaban, durante los días previos a la desmovilización, trabajos de identificación con personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para constatar la presencia de menores que no hubiese sido evidenciada hasta ese momento, bien por omisión de información del mismo menor o por desconocimiento del jefe del grupo.
Una vez conocida y verificada la existencia de menores en el Bloque o Frente a desmovilizarse, bien fuera por la información suministrada por los entonces comandantes de las estructuras ilegales o como resultado del trabajo en campo adelantado en el denominado "Circuito Jurídico", la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ponía en inmediato conocimiento de la situación a los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, encargados de adelantar las acciones tendientes a brindar protección requerida a los menores quienes eran incorporados al "Programa de Niños, Niñas y Jóvenes Desvinculados del Conflicto Armado".
Ahora bien, es importante resaltar, como Usted anota en su columna, que muchos miembros de estos grupos se vincularon siendo menores de edad y para la fecha de su desmovilización ya habían alcanzado la mayoría de edad. Dentro de los datos estadísticos recogidos al momento de la desmovilización, encontramos la siguiente información:
CUADRO No. I 4: Edad de los miembros de las AUC al momento de la desmovilización.
EDAD |
PORCENTAJE |
No. DESMOVILIZADOS |
18 años |
1.4% |
457 |
19 años |
4.4% |
1.382 |
20 años |
5.2% |
1.634 |
Entre 21-25 años |
32% |
10.136 |
Entre 26 - 30 años |
26.3% |
8.322 |
Entre 31-35 años |
15.8% |
5.000 |
Entre 36 - 40 años |
7.8% |
2.457 |
Mayor de 41 años |
6.4% |
2.019 |
Nota: El 0.7% de la información recaudada está siendo objeto de verificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil así como de la Alta Consejeríapara la Reintegración. |
En estos términos, resulta importante resaltar que al número de 823 menores desvinculados durante el proceso, se podría sumar el de aquellos que eran menores de edad al momento de su vinculación al grupo armado ilegal y que podría hacer parte de quienes eran mayores de 18 años al momento de la desmovilización, lo cual puede establecerse a partir de un estudio que determine su tiempo de pertenencia en la organización, según la manifestación entregada durante su versión libre sobre la pertenencia al grupo, información que reposa en la Fiscalía General de la Nación.
Como puede deducirse del cuadro adjunto, el 88.3% de los desmovilizados tenían una edad superior a los 21 años, estando el 11% restante en edades comprendidas entre los 18 y 20 años. Sólo en un 1.4% de los desmovilizados se registra una edad de 18 años, porcentaje que se incrementa llegando a un 4.4% para aquellos que tenían 19 años y 5.2% para los que tenían 20 años, siendo el grupo más numeroso el comprendido entre los 21 - 25 años (32%), seguido por el grupo de 26 - 30 años (26.3%), lo que en principio nos lleva a concluir que se trató de una
organización armada ilegal con un perfil básicamente adulto, Por tal razón, para mantener la transparencia en el debate público, resulta de la mayor importancia conocer los estudios que dan soporte a su afirmación "se considera que no menos del 30 por ciento de esta tropa estaba compuesta por niños".
Ahora bien, ante su pregunta "¿Qué efecto tiene sobre la aplicación de la Ley de Justicia y Paz el que las AUC no hayan entregado a los niños en las desmovilizaciones colectivas?", debo resaltar la importancia del tema en cuestión respecto a la Ley de Justicia y Paz, no solo por involucrar la suerte de menores cuyos derechos debemos proteger de manera prioritaria, sino además por constituirse la entrega de menores en requisito de elegibilidad para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz (Art. 10.3 de la Ley 975 de 2005). Sin embargo, es preciso señalar que serán las autoridades judiciales competentes, quienes en desarrollo de las versiones libres y con los elementos probatorios a que haya lugar, determinarán si se ha cumplido este requisito de elegibilidad.
Atentamente,
LUIS CARLOS RESTREPO RAMÍREZ