COMUNICADO
Avanzando en su decisión de excarcelar un grupo de miembros de las FARC presos en las cárceles colombianas, a fin de lograr la libertad de las personas secuestradas en poder de ese grupo guerrillero, el Gobierno Nacional ha adelantado consultas que han incluido al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la Nación.
De manera conjunta con el Ministro del Interior y Justicia, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ha presentado al Presidente de la República dos alternativas jurídicas para concretar este propósito. Se trata de la aplicación del artículo 19 de la ley 782 de 2002, prorrogada por la ley 1106 de 2006, que permite conceder indulto por delitos políticos; y del artículo 61 de la ley 975 de 2005, que permite al Presidente solicitar a la autoridad competente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para miembros del grupo armado organizado al margen de la ley con el que se llegue a acuerdos humanitarios.
Para recoger puntos de vista de los ciudadanos en torno a la aplicación de éstas normas y sugerencias sobre un eventual decreto reglamentario del artículo 61 de la ley 975 de 2005, hemos decidido abrir en página web de Presidencia un espacio para recibir comunicaciones del público por un período de 10 días, a partir de la fecha.
Luis Carlos Restrepo
Alto Comisionado para la Paz
Bogotá, mayo 15 de 2007
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