PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

Para acceder al trámite y beneficios de que trata la ley 975 de 2005, el Gobierno Nacional debe remitir a la Fiscalía General de la Nación una LISTA DE POSTULADOS, procedimiento reglado por el Decreto 4760 de 2005 en su artículo 3.

CARACTERÍSTICAS:

  • La lista de postulados debe ser integrada con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados al margen de la ley, que se hayan desmovilizado colectivamente de conformidad con la Ley 782 de 2002.

  • La lista de postulados debe ir acompañada de la manifestación previa y escrita de los desmovilizados relacionados en ella; dirigida al Alto Comisionado para la Paz en la que declaren su voluntad de ser postulados para acogerse al procedimiento y beneficios previstos por la Ley 975 de 2.005.

  • En los casos que la persona se encuentre privada de la libertad (parágrafo del artículo 10° de la ley 975 de 2005), una vez surtida la desmovilización del grupo armado al margen de la ley, el miembro representante informará por escrito al Alto Comisionado sobre la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la libertad. Su pertenencia al grupo ilegal “en su oportunidad será determinada en la respectiva providencia judicial”.

  • La lista de postulados por sí misma no implica ningún aval sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la verificación de los cuales corresponderá a las autoridades judiciales.

  • Para apoyar los procesos de identificación e individualización, que deban adelantar las autoridades competentes, de los miembros de los grupos organizados al margen de la ley que se incluyan en la lista de postulados la Registraduría Nacional del Estado Civil realizará su identificación con ocasión de la desmovilización, o si es del caso con posterioridad a ella.

  • ENVÍO DE LAS LISTAS DE POSTULADOS:

Alto Comisionado para la Paz

El Ministerio del Interior y Justicia

Remisión formal

Fiscalía General de la Nación

  • La Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de que trata la ley 975/2005 es la instancia competente para conceder los beneficios consagrados en la citada ley, exclusivamente a quienes cumplan las exigencias previstas en la misma.

 
 

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