PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 16 DE 2005

31 ENERO. 2005

"Por la cual se establece una zona de ubicación temporal dentro del territorio nacional"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere la ley 782 de 2002

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que mediante la Resolución número 091 del 15 de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.

Que el artículo 3° de la Ley 782 de 2002 faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente.

Que las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos los actos tendientes a la desmovilización de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que operan bajo su mando.

Que para la concentración y desmovilización del Bloque Mojana de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se considera necesaria la ubicación temporal de sus miembros en una precisa zona del territorio nacional.

RESUELVE

Artículo 1° . Con el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del Bloque Mojana de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, créase como zona de ubicación temporal para sus miembros, la zona recreacional del corregimiento de Nueva Esperanza ubicado en la vía que va de Candelaria a Cabaldá, municipio de Guaranda, departamento de Sucre hasta el día 4 de febrero de 2005.

Artículo 2° . En la zona a que se refiere la presente resolución regirán, en lo pertinente a ella, los efectos previstos en el artículo 3° de la Ley 782 de 2002.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

31 ENERO. 2005

 

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

SABAS PRETELT DE LA VEGA

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA

 

 

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