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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA
A los 23 días del mes de enero
de 2004, en la ciudad de Bogotá D.C., LAS PARTES,
el Gobierno de la República de Colombia (en adelante,
el GOBIERNO), representado por el Excelentísimo
Presidente de la República, Álvaro Uribe
Vélez, y la Secretaría General de la Organización
de Estados Americanos (en adelante, SG/OEA), representada
por su Secretario General, César Gaviria Trujillo,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2(a) de la Carta
de la OEA establece que la OEA, "para realizar los
principios en que se funda y cumplir sus obligaciones
regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente. . .
."
Que el GOBIERNO, representado por el Presidente Álvaro Uribe Vélez, ha establecido una política
de paz donde "...... las puertas para una negociación
están abiertas para todos aquellos grupos armados
ilegales que deseen retornar a la vida democrática
del país, previa condición de decretar un
"cese de hostilidades", con el único
fin de lograr una disminución de la violencia y
asegurar el respeto de los derechos humanos en todo el
territorio nacional";
Que dicha política de paz "ofrece
la oportunidad a los grupos armados ilegales de sentarse
a dialogar y concretar el reintegro de sus miembros a
la vida civil con todas las garantías necesarias
para que puedan expresar sus ideas y luchar sin armas
para defender sus propósitos, se debe entender
como un complemento a la política de seguridad
democrática";
Que el GOBIERNO ha solicitado en distintas
oportunidades el apoyo de la comunidad hemisférica
en relación con relación a su conflicto
interno, el cual ha recibido, en el marco de la OEA, entre
otros, mediante la Declaración de la IV Sesión
Plenaria de la Asamblea General sobre la situación
de Colombia, de junio de 2003, contenida en el documento
AG/DEC. 34 (XXXIII-0O/03) y en la Resolución del
Consejo Permanente CP/RES.837, corr.1;
Que en la Declaración de la Conferencia
Especial sobre Seguridad sobre la Situación de
Colombia del 28 de octubre de 2003, los países
de hemisferio respaldaron al GOBIERNO "en su búsqueda
de soluciones pacíficas negociadas para superar
la violencia, previo cese de hostilidades... e [hicieron]
un llamado a la comunidad internacional para que respalde
el pronto inicio de negociaciones, los programas de desmovilización,
reconciliación, desarme y reinserción que
se requieran para lograr, de manera justa y transparente,
la reincorporación a la vida civil de integrantes
de todos los grupos armados ilegales";
Que el GOBIERNO ha solicitado a la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos el
apoyo en materia de verificación y asesoría
a partir de la experiencia acumulada por esta Organización,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
OBJETIVOS Y ALCANCE
1.1. El objetivo general del presente
Convenio es apoyar al GOBIERNO en los objetivos de su
Política de Paz, mediante la facilitación
de la cooperación que el GOBIERNO solicite de la
SG/OEA, así como la recepción de la ayuda
proveniente de los estados miembros de la OEA, de los
observadores permanentes de la OEA, y de otros estados.
1.2. El objetivo específico es
establecer una Misión para apoyar el Proceso de
Paz de Colombia (en adelante MAPP/OEA o la Misión)
y verificar las iniciativas de cese al fuego y de hostilidades,
de desmovilización y desarme, y de reinserción,
que en el marco del Proceso de Paz sea establecido por
el GOBIERNO.
1.3. El alcance de la Misión es
el de la verificación del cese del fuego y de hostilidades,
la desmovilización y desarme, y la reinserción
de los miembros de grupos armados organizados al margen
de la ley que en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales realice el GOBIERNO con las fuerzas irregulares.
La Misión no intervendrá en los asuntos
internos de Colombia, así como tampoco emitirá
juicios sobre las decisiones jurídicas o políticas
que son propias de la soberanía del Estado Colombiano.
ARTÍCULO II
MANDATOS Y FUNCIONES DE LA MISIÓN
2.1 El mandato de la Misión es
efectuar un acompañamiento amplio y flexible a
la Política de Paz con los grupos armados ilegales,
contemplando:
a. La verificación del proceso
de paz, en especial en lo que hace al cese al fuego y
de hostilidades, desarme y desmovilización y reinserción.
b. El apoyo a las iniciativas del Gobierno
Nacional, organizaciones de la sociedad civil y otras
instancias, mediante el apoyo a la movilización
de recursos para dichas iniciativas políticas,
programas y actividades.
c. Verificación de la entrega de
armas, que sean pactadas, monitorear su estricto cumplimiento
y definir programas para su destrucción.
d. El apoyo a las iniciativas locales
en zonas de conflicto, promoviendo medidas de fomento
de la confianza y la reconciliación que desarrollen
una cultura de democracia, paz y resolución pacífica
de la violencia, así como la identificación,
formulación y gestación de iniciativas y
proyectos de contenido social en dichas áreas.
2.2 A fin de cumplir con sus objetivos
y sus mandatos, la Misión podrá realizar
las funciones siguientes:
a. Verificar el cumplimiento de los acuerdos
que sobre el cese al fuego y hostilidades, de desmovilización
y desarme, y de reinserción de los grupos armados
ilegales, a los que llegue el GOBIERNO con los grupos
armados organizados al margen de la ley;
b. Proponer, monitorear y evaluar la implementación
de Medidas de Confianza y Seguridad entre el GOBIERNO
y los grupos armados organizados al margen de la ley,
con el fin de prevenir incidentes que puedan perturbar
el normal desarrollo del proceso de cese de fuego y de
hostilidades, desmovilización y desarme y reinserción.
c. Proponer al GOBIERNO y a los grupos
armados organizados al margen de la ley otras recomendaciones
para facilitar el desarrollo del proceso de negociación,
pero no podrá participar ni opinar sobre el mismo,
a menos que específica y puntualmente, su colaboración
sea solicitada de común acuerdo por ellas.
2.3 En el desempeño de sus funciones,
la MAPP/OEA cumplirá con los principios generales
de la Carta de la OEA y de otros tratados y acuerdos internacionales
pertinentes; respetará la Constitución y
las leyes de la República de Colombia; y actuará
de conformidad con los principios de operación
siguientes:
a. Autonomía: Las labores de la
Misión se realizarán en estricta independencia
del GOBIERNO y de los grupos armados ilegales, observando
estrictamente el respeto a la soberanía y a la
iniciativa de las autoridades políticas colombianas.
b. Neutralidad: La Misión está
destinada a atender, dentro del marco de su alcance y
mandato, a todos las partes afectadas por la violencia,
sin discriminación alguna.
c. Flexibilidad: La dinámica del
proceso de paz, sus tiempos y prioridades requieren ser
atendidos mediante una estructura flexible que pueda adaptarse
a las cambiantes realidades del proceso, sin perjuicio
de la verticalidad de la autoridad y del mando.
ARTÍCULO III
OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA MISIÓN
3.2 La SG/OEA se compromete a:
a. Establecer la MAPP/OEA como una dependencia
de la Secretaría General de la OEA, la cual contará
con un Jefe de Misión y otros Miembros de la Misión,
de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo
V a continuación.
b. Establecer una Sede principal de la
MAPP/OEA en el domicilio que establezcan de común
acuerdo las partes y, de ser necesario, abrir sedes alternas
donde así se requiera para el cumplimiento de los
fines del presente Convenio.
c. Poner en conocimiento de sus órganos
los contenidos del presente Convenio y armonizar las actividades
de las distintas dependencias de la SG/OEA para el logro
de los propósitos enunciados.
d. Efectuar gestiones ante terceras entidades
para el apoyo a las actividades de la MAPP/OEA y las iniciativas
y proyectos que en el marco del mandato de este Convenio
se establezcan.
e. Presentar un Informe de la MAPP/OEA
anual al Consejo Permanente de la Organización.
3.2 El GOBIERNO se compromete a:
Brindar la más óptima seguridad
a los Miembros de la Misión y las sedes de la MAPP/OEA,
cual será establecida de común acuerdo;
Brindar a la MAPP/OEA, a sus Miembros, a sus bienes, locales
y archivos, de la Misión los privilegios e inmunidades
especificados en el artículo VI del presente Convenio.
Poner en conocimiento de las entidades del Estado y sus
autoridades civiles y militares, los contenidos del presente
Convenio, con el propósito de que faciliten y coordinen
sus actividades con aquellos de la Misión.
Facilitar a la Misión las instalaciones y medios
indispensables para su funcionamiento y operación.
Responder oportunamente a las solicitudes de la SG/OEA
para la aceptación y acreditación de Miembros
de la Misión de acuerdo con la cláusula
6.1 del presente convenio.
3.3 Las Partes se comprometen a:
Instar a los países miembros de
la OEA y terceras entidades de la comunidad internacional
a que continúen brindando apoyo al proceso de paz.
Invitar a la comunidad internacional a que apoye y contribuye
recursos a la Misión.
ARTÍCULO IV
REPRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES
4.1. Los representantes de las partes
para el objeto del presente Convenio serán:
El GOBIERNO designa al Alto Comisionado para la Paz, Dr.
Doctor Luis Carlos Restrepo, como su representante.
La SG/OEA designa como Jefe de Misión al Sr. Señor
Sergio Caramagna.
4.2. Todas las comunicaciones y notificaciones que se
deriven de este Convenio tendrán validez únicamente
cuando sean remitidas por correo o vía facsímile
y estén dirigidas a los representantes coordinadores
en las direcciones sus de sus oficinas respectivas. Cuando
las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas
por correo electrónico tendrán validez siempre
y cuando se efectúen directamente de la dirección
electrónica del representante de una de las Partes
a la dirección electrónica del representante
de la otra.
4.3. Cualquiera de las Partes podrá
cambiar su representante designado, la dirección,
fax o correo electrónico indicados, notificándolo
así a la otra Parte por escrito.
ARTÍCULO V
MIEMBROS DE LA MISIÓN
5.1 Serán Miembros de la MAPP/OEA
aquellos que, previa aceptación del GOBIERNO, hayan
sido debidamente y acreditados ante las autoridades del
GOBIERNO por el Secretario General de la OEA.
5.2 Los Miembros de la Misión incluirán
funcionarios internacionales y locales de la SG/OEA y
contratistas independientes contratados en el plano local
o internacional de acuerdo con las normas de la SG/OEA.
Los Miembros de la Misión desempeñaran funciones
de supervisión, de asesoría, de naturaleza
técnica-profesional, o de servicio general.
5.3 La SG/OEA proveerá a cada uno
de los Miembros de al Misión de un carné
de identidad numerado el cual contendrá el nombre
completo, la fecha de nacimiento, el cargo o rango y una
fotografía. Los Miembros de la Misión no
estarán obligados a entregar dicho carné
sino a presentarlo cuando así lo requieran las
autoridades del GOBIERNO.
ARTÍCULO VI
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
6.1 La MAAP/OEA, todos sus Miembros, sus
bienes y haberes, sus sedes, y sus archivos gozaran de
los mismos privilegios e inmunidades otorgadas a la Organización
de los Estados Americanos, a los órganos de la
Organización, al personal de los mismos, y a los
bienes, haberes, sedes, y archivos de ellos, de conformidad
con el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización
de los Estados Americanos, con respecto a lo que el GOBIERNO
depositó su instrumento de adhesión del
21 de abril de 1974.
6.2 Los Miembros Internacionales de la
MAAP/OEA además gozarán de los privilegios
e inmunidades otorgados a agentes diplomáticos
de acuerdo con la Convención de Viena Sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961.Para los efectos
de esta disposición, los Miembros Internacionales
de la Misión son:
Miembros de la Misión que son funcionarios
internacionales nombrados de acuerdo con el Reglamento
de Personal de la SG/OEA y;
Miembros de la Misión que son personas
contratadas para la Misión que no son funcionarios
de la SG/OEA de acuerdo con sus normas y que no son ciudadanos
de la República de Colombia.
6.3 Los Miembros de la Misión colaborarán
con las autoridades competentes del GOBIERNO para evitar
que ocurran abusos en relación con los privilegios
e inmunidades concedidos. Asimismo, las autoridades competentes
del GOBIERNO harán todo lo posible para facilitar
la colaboración que les sea solicitada por los
Miembros de la Misión.
6.4 Sin perjuicio de los privilegios e
inmunidades otorgados, los Miembros de la Misión
respetarán las leyes y reglamentos vigentes en
Colombia. El Gobierno podrá declarar persona non
grata y disponer la expulsión de un extranjero
protegido por las inmunidades reconocidas en este Acuerdo,
comunicando previamente tal medida a la SG/OEA a través
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.5 El Gobierno y la SG/OEA tomarán
las medidas que sean necesarias para procurar un arreglo
amistoso para la solución adecuada de:
a. las controversias que se originen en
contratos u otras cuestiones de derecho privado; y
b. las controversias en que sea parte
cualquiera de los Miembros de la Misión respecto
de materias en que gocen inmunidad.
6.6 Los privilegios e inmunidades se otorgan
a los Miembros de la Misión para salvaguardar su
independencia en el ejercicio de sus funciones oficiales
y no para beneficio personal. Por lo siguiente, el Secretario
General de la OEA renunciará a los privilegios
e inmunidades de éstos en caso de que, según
su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de
la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin
que se perjudiquen los intereses de la OEA
6.7 El GOBIERNO reconoce el "Documento
Oficial de Viaje" expedido por la SG/OEA como documento
válido y suficiente para los viajes de los Miembros
de la Misión. Dicho documento requiere visado oficial
para que los Miembros de la Misión ingresen en
el país y permanezcan en él hasta el término
de la Misión.
6.8 La Misión Podrá establecer
y operar en el territorio de Colombia un sistema de radio-comunicaciones
autónomo destinado a proveer enlace permanente
entre sus Miembros y los vehículos que utilice
la Misión con las oficinas y sedes regionales,
como de éstas con la Sede principal, y de ésta
con la Sede de la SG/OEA en Washington, D.C., para cuyo
logro el Gobierno prestará toda la colaboración
técnica y administrativa que se considere necesaria.
6.9 Ninguna disposición establecida
en este Convenio constituye una renuncia, expresa o implícita,
de los privilegios e inmunidades de las Partes y de su
personal.
ARTÍCULO VII
DISPOSICIONES GENERALES:
7.1 Este Convenio podrá ser modificado
por mutuo consentimiento de las Partes.
7.2 Este Convenio entrará en vigor
después de firmado por las Partes.
7.3 . Este Convenio tendrá una
duración de tres años, prorrogables por
el mismo tiempo o el que las partes acuerden mediante
el intercambio de notas de sus representantes.
7.4 Las Partes pueden dar por terminado
el Convenio antes de las fechas descritas de mutuo acuerdo
o cada una de las Partes en forma independiente, sin invocación
de causa, poniendo en conocimiento a la otra por escrito
con a anticipación no menor a un mes de anterioridad
a la fecha en que se solicite su terminación.
EN FE DE LO CUAL, los representantes de
las Partes firman dos ejemplares iguales, en la ciudad
de Bogota, Colombia, a los
Por el GOBIERNO
ALVARO URIBE VELEZ |
Por la SECRETARIA GENERAL
de la ORGANIZACION de los ESTADOS AMERICANOS
CESAR GAVIRIA |
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