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RESOLUCIÓN 185
23/12/2002
Por la cual se integra una Comisión Exploratoria
de Paz.
El Presidente de la República,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 782
de 2002, por medio de la cual se prorroga la vigencia de
la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por la Ley 548
de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución
Política establece que la paz es un derecho y un
deber de obligatorio cumplimiento;
Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado
por el artículo 3° de la Ley 782 de 2002 establece
que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno
Nacional, podrán realizar actos tendientes a propiciar
acercamientos y adelantar diálogos con los grupos
armados organizados al margen de la ley;
Que los siguientes grupos armados organizados al margen
de la ley han declarado públicamente un cese de hostilidades
y su voluntad de iniciar acercamientos con el gobierno para
buscar opciones para la paz y la reconciliación nacional:
Autodefensas Unidas de Colombia, AUC; Autodefensas Campesinas
Bloque Central Bolívar, BCB y Vencedores de Arauca;
y el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformada
por las autodefensas del sur de Casanare, Meta y Vichada;
Que es necesario integrar una Comisión Exploratoria
de Paz, para propiciar acercamientos y establecer contactos
con los citados grupos de autodefensas y buscar opciones
para la paz y la reconciliación nacionales,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Integrar una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar
acercamientos y establecer contactos con los Grupos de Autodefensas
Unidas de Colombia, AUC; con las Autodefensas Campesinas
Bloque Central Bolívar, BCB, y Vencedores de Arauca;
y con el Grupo de Autodefensas Alianza del Oriente, conformada
por las Autodefensas del Sur de Casanare, Meta y Vichada.
Artículo 2°. Designar
como representantes del Gobierno Nacional en la Comisión
Exploratoria de Paz a los doctores Eduardo León Espinosa
Faccio-lince, Ricardo Avellaneda Cortés, Carlos Franco
Echevarria, Jorge Ignacio Castaño Giraldo, Gilberto
Alzate Ronga y Juan B. Pérez Rubiano.
Artículo 3°.
La Comisión Exploratoria adelantará sus labores
con la más estricta confidencialidad. De los desarrollos
y avances del proceso informará al país, exclusivamente,
el Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las
funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
La Ministra de Defensa Nacional,
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