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COLUMNA DE OPINION FUNDACION
BUEN GOBIERNO
TEMA: PROYECTO DE ALTERNATIVIDAD PENAL
FECHA DE PUBLICACION: SEPTIEMBTE 7-03
MEDIO: EL ESPECTADOR
LEY DE ALTERNATIVIDAD PENAL
Luís Carlos Restrepo
El Presidente de la República
ofreció en su campaña recuperar la seguridad
democrática para garantizar la plena vigencia de
los derechos humanos y la reactivación económica
del país. Nunca ha propuesto una salida exclusivamente
militar. Por el contrario, al tiempo que enfrenta los factores
de violencia con energía y resolución, deja
abiertas las puertas a la negociación e invita a
los miembros de grupos armados ilegales para que abandonen
las armas y enriquezcan con sus ideas el debate democrático.
El proyecto de ley de alternatividad
penal hace parte de los esfuerzos por recuperar la seguridad
democrática. La desmovilización de grupos
armados al margen de la ley es un hecho positivo frente
al orden público y a las flagrantes violaciones de
los Derechos Humanos y del DIH cometidos contra los colombianos
más indefensos. Frente a experiencias pasadas, en
las que se concedió perdón incondicional sin
que hubiesen mediado los criterios de verdad, justicia y
reparación, ahora se busca diseñar instrumentos
que nos permitan avanzar en la consecución de la
paz, sin hacerle esguinces a la ley al momento de conceder
beneficios jurídicos a quienes decidan retornar a
la civilidad.
No se trata de un proyecto
de perdón y olvido, sino de investigación,
reparación a las víctimas y alternatividad
penal. Es una invitación a estos grupos para que
asumiendo su responsabilidad con las víctimas y ajustando
su comportamiento a las normas de la convivencia pacífica,
desmonten sus máquinas de guerra y despejen el camino
hacia la paz nacional.
Mientras que la amnistía
y el indulto implican perdón y olvido, de lo que
se trata aquí es de fortalecer la función
del juez, puesto que para acceder a los beneficios es necesario
que haya sentencia condenatoria. El mecanismo no es generalizado
ni automático, y es el propio Presidente de la República
quien deberá solicitar a los jueces, en cada caso,
la suspensión condicional de la sentencia en favor
de aquellos alzados en armas que hagan una contribución
eficaz a la paz nacional.
Para acceder al beneficio
de suspensión condicional de la pena se exige: cese
de hostilidades del grupo armado -a menos que se trate de
entrega individual-; dejación de las armas; compromiso
expreso de no regresar a las filas; cumplimiento de una
pena alternativa a la prisión; realización
de actos de reparación a las víctimas; y el
compromiso de no cometer en adelante delito doloso. El cumplimiento
de estos requisitos será supervisado por el juez
de ejecución de penas, asistido por una Comisión
de Verificación de alto nivel. En el evento de incumplimiento
de cualquiera de estos compromisos, el Juez podrá
revocar el beneficio y se hará efectiva la pena privativa
de la libertad.
El debate está
abierto. De la discusión en el Congreso y en el seno
de la sociedad saldrá, sin lugar a dudas, el mejor
instrumento para ayudar de manera efectiva a la consecución
de la paz nacional.
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