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COLUMNA DE OPINION FUNDACION BUEN GOBIERNO
TEMA: PROYECTO DE ALTERNATIVIDAD PENAL
FECHA DE PUBLICACION: SEPTIEMBTE 7-03
MEDIO: EL ESPECTADOR

LEY DE ALTERNATIVIDAD PENAL

Luís Carlos Restrepo

El Presidente de la República ofreció en su campaña recuperar la seguridad democrática para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y la reactivación económica del país. Nunca ha propuesto una salida exclusivamente militar. Por el contrario, al tiempo que enfrenta los factores de violencia con energía y resolución, deja abiertas las puertas a la negociación e invita a los miembros de grupos armados ilegales para que abandonen las armas y enriquezcan con sus ideas el debate democrático.

El proyecto de ley de alternatividad penal hace parte de los esfuerzos por recuperar la seguridad democrática. La desmovilización de grupos armados al margen de la ley es un hecho positivo frente al orden público y a las flagrantes violaciones de los Derechos Humanos y del DIH cometidos contra los colombianos más indefensos. Frente a experiencias pasadas, en las que se concedió perdón incondicional sin que hubiesen mediado los criterios de verdad, justicia y reparación, ahora se busca diseñar instrumentos que nos permitan avanzar en la consecución de la paz, sin hacerle esguinces a la ley al momento de conceder beneficios jurídicos a quienes decidan retornar a la civilidad.

No se trata de un proyecto de perdón y olvido, sino de investigación, reparación a las víctimas y alternatividad penal. Es una invitación a estos grupos para que asumiendo su responsabilidad con las víctimas y ajustando su comportamiento a las normas de la convivencia pacífica, desmonten sus máquinas de guerra y despejen el camino hacia la paz nacional.

Mientras que la amnistía y el indulto implican perdón y olvido, de lo que se trata aquí es de fortalecer la función del juez, puesto que para acceder a los beneficios es necesario que haya sentencia condenatoria. El mecanismo no es generalizado ni automático, y es el propio Presidente de la República quien deberá solicitar a los jueces, en cada caso, la suspensión condicional de la sentencia en favor de aquellos alzados en armas que hagan una contribución eficaz a la paz nacional.

Para acceder al beneficio de suspensión condicional de la pena se exige: cese de hostilidades del grupo armado -a menos que se trate de entrega individual-; dejación de las armas; compromiso expreso de no regresar a las filas; cumplimiento de una pena alternativa a la prisión; realización de actos de reparación a las víctimas; y el compromiso de no cometer en adelante delito doloso. El cumplimiento de estos requisitos será supervisado por el juez de ejecución de penas, asistido por una Comisión de Verificación de alto nivel. En el evento de incumplimiento de cualquiera de estos compromisos, el Juez podrá revocar el beneficio y se hará efectiva la pena privativa de la libertad.

El debate está abierto. De la discusión en el Congreso y en el seno de la sociedad saldrá, sin lugar a dudas, el mejor instrumento para ayudar de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.