Intervenciones Comisionado
Discursos - 2005

Teleconferencias entre el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, la canciller y el viceministro de justicia, con el cuerpo diplomático de colombia acreditado en el exterior
Bogota, D.C.
Ley de Justicia y Paz.
Julio 14 de 2005.

Quiero aprovechar esta oportunidad que tenemos para conversar sobre la ley de Justicia y Paz, para hacer énfasis, en principio, sobre algunos aspectos comunicativos, y también sobre la estructura general de la ley, tanto en sus aspectos conceptuales, como en el enfoque histórico político. Creo que desde el punto de vista comunicativo, es muy importante explicar que en Colombia tenemos una legislación excepcional. En principio, la ley 782 que prorroga normas anteriores, y que permite al Ejecutivo adelantar conversaciones con grupos armados ilegales. Y en segundo lugar, esta ley que complementa la 782.

Mostrar la novedad de la ley de Justicia y Paz, ya que por primera vez en el país se establece un marco legal riguroso para adelantar los procesos de paz. Hasta el momento se había mantenido una gran ambigüedad en cuanto al asunto judicial, y existía la creencia generalizada, como aún existe en muchos sectores, de que un proceso de paz debe terminar con indultos y amnistías.

Precisamente, por no compartir ese punto de vista y porque el ámbito de los delitos indultables y amnistiables se ha reducido, considerablemente, en el mundo contemporáneo, es por lo que el gobierno toma la iniciativa, desde hace más de dos años, de iniciar el debate público y al final impulsar la ley que está a punto de ser sancionada por el Presidente.

Es importante, también, mostrar que aquí ha habido un debate amplio y transparente. En medio de las críticas y polarizaciones que genera este tema, se ha construido una historia que no corresponde a la realidad. Por un lado, un gobierno que favorece unos proyectos cercanos a la impunidad; y por otro lado, unos sectores de la oposición o algunos parlamentarios cercanos al gobierno, que en alianza con la oposición, impulsan un proyecto que sí busca la verdad, la justicia y la reparación.

Desde el primer proyecto de Alternatividad Penal que nosotros presentamos al Congreso, en agosto de 2003, quedó claro que el eje sobre el que íbamos a trabajar era el de la justicia restaurativa, y que la mayor importancia debía dársele a las víctimas. Y eso ya es novedoso dentro de la justicia penal colombiana. Desde el principio nosotros optamos por dejar de lado los modelos de justicia transicional, porque, de una u otra forma, hacen referencia a colapso de instituciones o a momentos de transición política donde se pasa de un régimen a otro; y más bien optamos por el de justicia restaurativa, que se encajonaba mejor dentro de los esfuerzos continuados por fortalecer el Estado y la justicia y que, por supuesto, encaja también dentro de la nueva política penal colombiana.

En ese primer proyecto de Alternatividad Penal, se dice con claridad que la condición para recibir cualquier beneficio es que se haya adelantado un proceso judicial, que haya habidosentencias, que haya habido condena, y que se repare a las víctimas. A partir de entonces se inició un gran debate, y dentro del debate fuimos ganando cosas. Es importante mostrar que esto ha sido progresivo. Por ejemplo, lo primero que se ganó entre septiembre y marzo de 2004, mientras el proyecto estuvo en la Comisión Primera del Senado, fue la de establecer que debía existir una completa independencia de la rama judicial. Nosotros habíamos recurrido, en el primer proyecto, a una figura consagrada en la ley 782, que le concede al Ejecutivo ciertas atribuciones y cierta discrecionalidad, por ejemplo, para suspender órdenes de captura. Igual en los proyectos que se habían trabajado, anteriormente, sobre acuerdo humanitario, se había planteado la posibilidad de que al Presidente se le diera esa facultad de solicitar la suspensión condicional de la pena.

En el debate quedó claro que el Ejecutivo solamente debía candidatizar a los beneficiarios ante una instancia judicial, que a su vez debía actuar con toda la transparencia e independencia. En principio se pensó en un tribunal especial. Después nos dimos cuenta que para crear un tribunal especial era necesaria una reforma constitucional y que, por lo tanto, no resultaba adecuado dentro de la ley que queríamos tramitar.

Al final de la concertación que se dio este año, entre febrero y marzo, quedamos claros en cuanto a que debía fortalecerse el actual sistema judicial y que el Consejo Superior de la Judicatura podía tener, como de hecho las tiene, todas las facultades, todos los instrumentos, para dotar de funciones de juzgamiento a los tribunales ya existentes, dentro del orden jurídico vigente en Colombia, y que actuaran contotal transparencia. También de esta concertación pública, que tuvo su primer logro en marzo de 2004, y que después se concreta en la actual ley, quedó claro que debía existir una pena privativa de la libertad antes de acceder al beneficio. Si hay un punto en el que haya habido consenso es en ese. Incluso la oposición estuvo de acuerdo en que el tiempo de pena privativa de la libertad oscilara entre cinco y ocho años. Esto es importante porque de todas maneras cumple con algunas exigencias de justicia retributiva, cumple con exigencias internacionales de que debe haber algún tipo de reparación y de castigo, pero nos permite, también, adelantar una política generosa en instrumentos,para avanzar en el campo de la paz.

Del proyecto presentado por el senador Pardo y los representantes Gina Parody, Luis Fernando Velasco y Wilson Borja, en septiembre del año pasado, nosotros incorporamos gran parte del articulado. En principio todo lo que tiene que ver con derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Incorporamos todo el marco general de abordaje de las víctimas, lo que tiene que ver con protección especial a las víctimas, particularmente en los casos de violencia sexual a menores, y también instrumentos adicionales como funciones especiales de Procuraduría y de Defensoría del Pueblo.

Posteriormente, también en el debate que se dio últimamente en las comisiones conjuntas de Cámara y en las plenarias, a último momento se incorporaron muchos elementos propuestos, algunos de ellos por la oposición.

Pongo un ejemplo: el último día del debate en la Cámara, después de una argumentación muy sustentada por parte de un parlamentario liberal, se decidió que existiera un incremento progresivo de la pena privativa de la libertad, de un veinte por ciento adicional a la pena alternativa, cuando se descubrieran hechos nuevos que revistieran gravedad, siempre y cuando estos no hubiesen sido intencionalmente escondidos, la persona aceptase cargos, se profiriese una condena e, igualmente, se reparara a las víctimas.

Esto para mostrar que realmente hubo un gran ambiente de consenso, y yo diría que en un ochenta por ciento las sugerencias de la oposición fueron integradas.

En su estructura general la ley es muy clara. Establece como poblaciones beneficiarias, por un lado, a los miembros de grupos armados ilegales que contribuyan de manera eficazcon la paz nacional o adelanten acuerdos humanitarios; y por otro lado, a las víctimas. La importancia que se le da a las víctimas en este segundo punto, no ha sido suficientemente resaltada y por eso quiero ahora hacer algunas puntualizaciones.

Las vías de entrada a la ley son la desmovilización individual, la desmovilización colectiva o la realización de acuerdos humanitarios. Esto pragmáticamente nos ofrece instrumentos para poder avanzar en el desmantelamiento de los grupos armados ilegales o, en el caso de los acuerdos humanitarios, en la protección de las víctimas, como es en caso del secuestro, asunto conocido por todos ustedes.

Las condiciones de elegibilidad son bastante estrictas. En el caso de la desmovilización colectiva se establece con claridad la desmovilización y el desmantelamiento de todo el grupo armado ilegal. Se establecen, además, todos los requisitos adicionales de entrega de menores, de secuestrados y de bienes ilícitos y que el grupo o la persona no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, en el caso de desmovilización colectiva. Además, el compromiso expreso de no atentar contra las libertades ciudadanas, y también un criterio definido con exactitud, en cuanto a que ni la persona ni el grupo deben o debieron estar dedicados al tráfico de drogas o al enriquecimiento ilícito.

Estos criterios fueron expresamente definidos en la concertación alentada por el Gobierno, y aquí vamos mucho más lejos de lo que planteaban otros proyectos, que no establecían estas condiciones de elegibilidad tan estrictas. Hay una diferencia en la elegibilidad en los casos de la desmovilización individual. Manteniendo los demás criterios, -sobre todo en lo que tiene que ver con no haber adelantado como actividad principal el tráfico de drogas, no haberse enriquecido ilícitamente y expresar el compromiso de no volver a delinquir-, en el caso de la desmovilización individual, la persona debe entregar información eficaz que contribuya al desmantelamiento del grupo armado ilegal. Esto es comprensible porque en el caso del desmovilizado individual se trata de un desertor del grupo armado ilegal; y siendo un desertor debe convertirse, por supuesto, en un delator, en una persona que ayude a las autoridades a desmontar la estructura a la que pertenecía.

Cuando algunos han criticado la ley y han dicho que nosotros vamos a permitir la desmovilización individual de jefes paramilitares, sin que estos desmonten su estructura, esa es una apreciación que no se ajusta a la realidad. Si el día de hoy un jefe paramilitar o cualquier jefe de la guerrilla decidiese desmovilizarse individualmente, y al hacerlo entrega al Estado información valiosa para desmantelar la organización, nosotros no podemos cerrar esa vía. Lo que no tendría sentido sería la desmovilización individual sin esa exigencia. Entonces, como el objetivo es desmantelar estas estructuras armadas ilegales, eso lo podemos hacer o por la desmovilización colectiva, -que implica que ellos voluntariamente entregan las armas, desmantelan la organización, los aparatos de comunicación y entregan los bienes ilícitos-, o demanera individual con información valiosa y oportuna que le permite al gobierno seguir presionando militarmente o también abriendo caminos de persuasión. Para nosotros es claro que estas dos estrategias se complementan a la perfección.

También está el camino de los acuerdos humanitarios. Hubo alguna polémica inicial frente a este punto. Nosotros insistimos en que las organizaciones que lleguen a acuerdos humanitarios con el gobierno, también deberían quedar incluidas en el marco de la ley. En este caso el Presidente de la República puede determinar, de manera puntual, exigencias adicionales, y las personas que reciban los beneficios tendrán que someterse a todo el procedimiento de Justicia y Paz. Creemos que no tendría ningún sentido adelantar un acuerdo humanitario, y que personas que están por delitos atroces en las cárceles salgan sin ningún tipo de compromiso, sin haber cumplido una pena básica de la libertad o haber reparado a las víctimas. Eso resultaría altamente ofensivo para las víctimas y dañino para la consolidación de una política de Seguridad Democrática y de paz.

Este es un punto importante porque en Europa hay mucha sensibilidad frente al Acuerdo Humanitario, pero también creo que en el momento de abordarlo hay superficialidad, porque se nos hacen altas exigencias para personas que participan en procesos de paz. Hay mucha laxitud en cuanto al acuerdo humanitario y se da por hecho que van a salir de las cárceles todo tipo de delincuentes de la guerrilla de las FARC, sin ningún tipo de exigencias o compromisos. El hecho de que hayan quedado aquí equiparados, nos da un instrumento eficaz para avanzar en acuerdos humanitarios, pero también muestra como la ley se abre a diferentes ámbitos de la realidad nacional.

En el caso de las víctimas, creo que es importante resaltar lo que se ha avanzado desde la definición misma de víctima que es bastante amplia, ya que incluye todo tipo de daños padecidos, incluso daños sensoriales parciales, sicológicos, en el patrimonio o financieros. Además es posible establecer la condición de víctima sin que se identifique al victimario. Esto tiene en la ley una consecuencia práctica. El Tribunal puede ordenar medidas de reparación a las víctimas sin que se individualice al victimario. Basta con que se establezca un nexo causal entre el daño sufrido y la organización armada al margen de la ley, para que el Tribunal ordene al fondo de reparación medidas puntuales para reparar a estas víctimas.

Esto es enorme. A mí incluso me preocupa desde el punto de vista fiscal, porque ustedes bien saben que el fondo va a depender de la Presidencia de la República. Su gerente es el director de la Red de Solidaridad Social. Muchas de estas reparaciones, en el mediano y largo plazo, terminarán siendo responsabilidad de la Nación. Pero allí hay un avance importante. La víctima también tiene una posibilidad de acceder directamente a los beneficios de la ley, sin necesidad de esperar a que surta o se agote un proceso o se identifique un victimario, sino que la víctima directamente puede hacerlo.

Por otro lado, dentro del proceso judicial está claramente establecido que el Tribunal debe determinar unas medidas de reparación; y en la parte procesal haymuchos detalles importantes, desde el incidente de la reparación, hasta la misma posibilidad de las víctimas de alegar ante el Tribunal sus pretensiones en este campo. Y las víctimas deben ser plenamente reparadas, como condición necesaria para acceder al beneficio.

Por otro lado creo que es importante desde el punto de vista procesal y jurídico desvirtuar lo que se ha dicho, con tanta insistencia, de que esta es una ley de impunidad. Al contrario, es una ley que no facilita, ni un milímetro la impunidad. Yo creo, incluso, que nosotros hemos sido un poco generosos. Hasta el mismo Presidente, en determinado momento, ha dicho de manera muy amplia que los procesos de paz tienen un monto de impunidad. Eso puede ser válido de manera real, pero esta ley no lo permite.

La ley establece con claridad un momento inicial que es el de la confesión. La persona debe manifestar ante el Tribunal todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de su operar delictivo. Sólo se reciben beneficios por delitos confesados o por cargos aceptados. Cualquier delito no confesado en principio, y como primera vía, va a ser juzgado por la jurisdicción ordinaria. Y no prescribe ningún delito.

Ha habido una errónea interpretación de un tiempo procesal establecido de sesenta días, durante los cuales las autoridades judiciales tienen que certificar o calificar la confesión o la aceptación de cargos, establecer si es veraz y convocar la audiencia de imputación. Y se ha querido presentar como si este tiempo, destinado única y exclusivamente para ese procedimiento judicial de calificar la confesión, fuera el tiempo del que disponen las autoridades judiciales para investigar todos los delitos que ha cometido la persona. Eso no es cierto. Lamentablemente, esa interpretación, que desde el primer momento el senador Pardo expresó en el Senado, ha hecho carrera, y se ha vuelto una especie de verdad dentro de los medios de comunicación.Creo que eso es importante desvirtuarlo. Sobra decir que esta no es ni una ley de amnistía ni una ley de perdón y olvido ni una ley de indulto o algo por el estilo, y que, por lo tanto, ningún delito, como decía ahora, prescribe.

Hubo un debate en torno a la confesión, que es importante que ustedes miren desde la parte filosófica. Un grupo de parlamentarios planteó desde el primer momento que los beneficiarios debían autoincriminarse. De hecho, la desmovilización, según ellos, empezaba con un listado auto incriminatorio de los delitos cometidos; y después, calificaban la confesión e imponían unas sanciones por no adelantar una confesión plena, veraz, fidedigna y pública. En nuestra opinión establecían mecanismos coactivos que violaban el principio constitucional de la libertad y espontaneidad de la confesión.

Explicamos, en su momento, por ejemplo, como la misma Corte Constitucional, en una sentencia del 98, había declarado inconstitucional una frase del Código de Procedimiento Penal del 91, que simplemente facultaba a las autoridades judiciales para que exhortaran al indagatoriado a decir la verdad. Que la Corte había sido muy celosa en ese punto, entonces que no tenía sentido, de entrada, plantear ese modelo, sino que mantuviéramos el principio constitucional de la espontaneidad y la libertad de la confesión, pero sin que eso implicara impunidad para los delitos no confesados.

Ese fue un punto que se nos agrandó y dentro del debate político también tergiversó un poco la situación, porque se ha dicho que nuestro proyecto o la ley que finalmente fue aprobada y va a ser sancionada, no exige la confesión. Eso no tiene que ver con la realidad. Incluso, nosotros vamos mucho más lejos de la política de sometimiento a la justicia, de los famosos decretos de la administración del presidente César Gaviria. En aquella ocasión, se establecía que bastaba con que se confesara un delito, para que, inmediatamente, entrara dentro del sistema. Nosotros aquí exigimos que la persona ante el Fiscal cuente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su operar delictivo.

Como les decía ahora, ya en el debate que se dio en la Cámara se perfeccionó mucho el artículo de la confesión, y se estableció, adicionalmente, que si la persona omite información de manera intencional, por estos encubiertos, jamás podrá recibir ningún tipo de beneficio y tendrá que irse por la jurisdicción ordinaria. Sólo en caso de que se descubran hechos posteriores a la concesión del beneficio y que la persona colabore de manera eficaz en su esclarecimiento, acepte cargos o confiese, podría obtener nuevamente el beneficio, pero en este caso el Juez establecería un incremento de la pena alternativa hasta en un veinte por ciento. Así nosotros mantenemos también un modelo reconstructivo y progresivo de la verdad. Creemos que se ajusta mucho más a la realidad, que el pretender que en una sola diligencia conoceremos toda la verdad histórica de lo acontecido, sino que de manera permanente estaspersonas vayan a tener que colaborar con la justicia para esclarecer los hechos. Y hay una ganancia adicional: por cada uno de esos hechos reconocidos, nuevamente tendrá que haber reparación de las víctimas y, por lo tanto, ese eje central de la justicia restaurativa y de la reparación a las víctimas, se mantiene.

En cuanto a las instituciones creadas por la Ley, creo que hay un paso importante. Se crea una Unidad Especial de Fiscalía para la Justicia y la Paz; unos Tribunales Superiores de Distrito Judicial para la Justicia y la Paz, con magistrados que serán elegidos por los mecanismos ya establecidos por la ley, y puestos en marcha por el Consejo Superior de la Judicatura; una Procuraduría judicial para la Justicia y la Paz; una Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, que es una institución novedosa en el país encabezada por el Vicepresidente de la República, con participación del señor Procurador, del señor Ministro de Hacienda, del señor Ministro del Interior y del señor Defensor del Pueblo. Esta comisión tiene, además, representación de las víctimas, representación de la sociedad civil y una representación adecuada de las mujeres, entre ellos.

Esta Comisión tiene las tareas de diseñar unas políticas generales de reparación y reconciliación. También la de reconstruir la verdad histórica, que va más allá de la verdad judicial, no solamente un relato nacional, sino regional, de manera muy detallada, así como de ejercer una veeduría para que se cumpla con el compromiso de desmovilizar las estructuras armadas ilegales.

Esta Comisión de Reparación y Reconciliación debe, además, definir una política de reparación colectiva que, por primera vez, se pone en marcha en el país. Ésta tiene que ver, en gran parte, con la reinstitucionalización de las regiones donde se ha vivido la violencia, y coordinará otra institución muy novedosa como son las comisiones regionales para la restitución de bienes. Estas comisiones, igualmente, son muy importantes y hay que reglamentarlas. Es trascendental, por supuesto, tener ideas para esta reglamentación. Ellas alentarán tanto la realización de un inventario sobre los bienes a restituirse, como agilizar los trámites correspondientes para dicha restitución.

Esta comisión actuará de manera paralela a la ley de extinción de dominio, que sigue conservando toda su actualidad y conservando toda su vigencia, y que tan importante ha sido hasta el presente para recuperar bienes que han caído en manos de estas organizaciones armadas ilegales.

Finalmente, está el Fondo para la Reparación de las Víctimas. Es el encargado de ejecutar las tareas de reparación. Es un fondo alimentado, no solamente por los bienes ilícitos entregados por las organizaciones armadas ilegales, o por los bienes ilícitos que les arrebata el Estado - porque tiene esos dos canales-, sino que, además, es un fondo alimentado por el presupuesto nacional o por donaciones privadas o internacionales.

En cuanto al punto especial de derechos de las víctimas, creo que vale la pena resaltar lo siguiente: Por un lado, las plenas garantías procesales que se le dan a las víctimas con figuras especiales, como por ejemplo, mantener en secreto ciertas partes del procedimiento judicial para proteger a las víctimas, como la protección especial que se le da a los menores o a las víctimas de violencia sexual. Por otro lado, las tareas de preservación de la memoria histórica, pero además, también por primera vez, como una política de reparación en Colombia, que va más allá de la simple indemnización. También se definen, de manera clara, los procedimientos para la restitución, para la rehabilitación, para la satisfacción y en general todos los procedimientos para la reparación simbólica en sus diferentes manifestaciones. Todo esto, por supuesto, como una forma de garantizar la no repetición.

Nosotros hemos dicho, de manera insistente, que desde el punto de vista filosófico esta ley no solamente nos ayuda a reparar las heridas del pasado, sino también a impedir nuevas heridas hacia el futuro. Reparando las heridas del pasado, en tanto las víctimas tienen aquí todos sus derechos asegurados, vamos, por supuesto, a avanzar en la reparación, para que no haya sentimientos de venganza, que después generen nuevas situaciones de violencia. Pero también hacia el futuro, porque desmontamos la estructura armada ilegal, y al desmontar la estructura armada ilegal impedimos que se sigan cometiendo delitos.

Entonces, se cumple a cabalidad el propósito, no solamente de la política penal, sino de una política de seguridad y paz. El propósito central de la política penal contemporánea es, indudablemente, esa reparación a la víctima. Pero también, el propósito central de una política de paz es asegurar el monopolio de la fuerza en manos del Estado, y garantizar los derechos de los ciudadanos hacia el futuro.

Entonces, creo que aquí ganamos por lado y lado, y eso es lo que nos permite decir que esta es una ley que, evidentemente, nos coloca en el camino de la no repetición, que es una de las grandes exigencias del Derecho Penal, en el mundo contemporáneo.

Yo quisiera hacer referencia adicional a unos puntos. Primero, el artículo de sedición. Dentro de la Ley se incluye un artículo que dispone que también incurren en el delito de sedición, quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensas, cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional o legal. Se ha dicho que con esto nosotros le damos estatus político a las autodefensas. Eso no es cierto. Y ya explico porqué. Nuestros propósitos son distintos. Por un lado, darle seguridad jurídica al proceso, y por otro lado, definir con exactitud el accionar delictivo.

¿Por qué no damos el estatus político? El estatus político era una figura de la antigua ley 418 -luego prorrogada y modificada por la ley 782 de 2002- que consistía en que el Presidente de la República debía conceder el carácter de organización política al grupo armado ilegal con el cual se iba a adelantar conversaciones. Nosotros expresamente impulsamos la modificación de esa ley y excluimos de la actual 782 ese requisito, porque nos parece que eso no corresponde ni con la dignidad del Presidente ni con los procedimientos de la democracia. Eso es tanto como reconocer que en Colombia hay grupos armados ilegales que pueden adelantar actividad política matando y secuestrando, y partidos políticos que se someten a la Ley. Entonces no tenemos ningún interés en revivir esa figura.

Sin embargo, la Constitución y la Ley colombiana son muy claras sobre los casos en los que se puede conceder indulto y amnistía. La Constitución habla del delito político de una manera muy ambigua, sin definirlo expresamente, pero en la tradición jurídica se entiende por delitos políticos, los delitos consignados en el Código Penal como delitos contra el régimen constitucional y legal del Estado, como son la rebelión, la sedición y la asonada.

Tradicionalmente, las autodefensas han sido tipificadas en su accionar como incurriendo en el concierto para delinquir. Por eso, siempre se nos hizo la observación en el sentido de que las resoluciones inhibitorias que la Fiscalía estaba expidiendo para el caso de aquellos miembros de las autodefensas que se desmovilizaban, era en los casos en que no tenían antecedentes judiciales previos y no estaban comprometidos en delitos atroces. Esas resoluciones inhibitorias podían estar expidiéndose sin un soporte jurídico adecuado y en un futuro, cualquiera podría decir: ustedes no podían aplicar los beneficios de la ley 782 a delincuentes comunes, ya que esos beneficios sólo se pueden aplicar a delincuentes políticos. Esa es una razón central para esta tipificación del delito de sedición a fin de darle seguridad jurídica a la desmovilización de los miembros de las autodefensas que no están comprometidos ni en homicidios ni en secuestros ni en delitos atroces que no son indultables.

Pero por otro lado, nos interesa dejar claro que las autodefensas son grupos ilegales, que incurren en un delito contra el régimen constitucional y legal. Tradicionalmente, muchos han visto a estos grupos como aliados del Estado. La percepción directa y cotidiana que nosotros tenemoses distinta: estos grupos son enemigos del Estado; enemigos de la institucionalidad. Estos grupos le disputan al Estado el monopolio de la fuerza y el monopolio de la justicia y, por supuesto, en esa medida generan una situación de ingobernabilidad, y ponen en peligro la viabilidad de la democracia. Entonces, esa tipificación, creo que también nos ayuda para mandar claramente el mensaje.

El otro punto al que quería hacer referencia, tiene que ver con la llamada rebaja general de penas. Este fue un debate que se fue gestando dentro de la concertación, y finalmente se llegó a este punto de vista. Como el eje que mueve a la ley es la justicia restaurativa, no tiene sentido aplicar estos mecanismos avanzados de justicia restaurativa, solamente para los grupos armados al margen de la Ley que han cometido delitos graves.

¿Por qué no abrir también, de manera simultánea, una posibilidad para que los demás presos reciban algún tipo de rebaja de penas, si adelantan acciones de reparación y, por supuesto, si han mostrado buen comportamiento, se comprometen a no volver a delinquir, y también a colaborar con las autoridades y con la justicia?

Esto, además, tiene muy buen recibo por muchos sectores de opinión y parlamentarios que consideran que, periódicamente, se deben extender beneficios a la población carcelaria. Por eso, se determinó casi como un plan o experimento piloto, que los jueces de ejecución de penas pudieran conceder estos beneficios de rebaja, siempre y cuando se cumplieran los criterios, que mencioné ahora.

Ahí viene, además, un trabajo enorme para los jueces de ejecución de penas. Yo creo que va a resultar muy interesante y será una experiencia muy importante para todo el sistema judicial, que iniciando el siglo XXI nos vamos acercando a la justicia restaurativa, que debe ser la justicia que prime realmente en Colombia.

El otro punto es el relacionado con el establecimiento de reclusión. Dice claramente la ley de Justicia y Paz, que la pena privativa de la libertad debe cumplirse en un establecimiento que cumpla con las normas del INPEC, en cuanto a seguridad, y a austeridad.

No hay una decisión política en este momento por parte del Presidente y por parte del Ministro del Interior y de Justicia, sobre cuál va a ser ese sitio. Esa es una decisión que se tomará en su momento; sin embargo, la ley establece con claridad unos criterios. Por otro lado, se establece que aquellas personas que hayan permanecido en una Zona de Ubicación, definida en términos de la Ley 782, podrán descontar el tiempo que han permanecido en la zona, del tiempo de pena privativa de la libertad.

El Presidente ha sido muy insistente en esto, con el siguiente argumento: yo les he dicho que pueden permanecer en estas zonas cumpliendo el cese de hostilidades, y a su vez, cuando no lo han cumplido, he ejercido plenamente la autoridad para ir tras ellos. Entonces, si ellos han estado en esa zona adelantando labores de paz y cumpliendo exigencias puestas por el Presidente de la República, dentro del marco de ese proceso, tiene sentido que ese tiempo se les condone de la pena privativa de la libertad.

También, en una concertación con la oposición, con el grupo del senador Pardo y la representante Parody, se estableció por sugerencia de ellos que ese tiempo estuviese limitado. Y por eso se fijó que tal beneficio sólo podía darse por dieciocho meses. Es decir, más de dieciocho meses de permanencia en una Zona de Ubicación ya no son imputables, para el descuento de la pena.

El ámbito de la ley va a quedar determinado a delitos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal, antes de la expedición de la ley, y quedan por fuera los delitos cometidos con anterioridad a la pertenencia al grupo armado ilegal. Esos delitos no reciben ningún tipo de beneficios, y se van por justicia ordinaria. También los delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, y los delitos cometidos por estas personas, que no tengan relación con la pertenencia al grupo armado ilegal o que puedan ser calificados como actividades orientadas, única y exclusivamente al narcotráfico y al enriquecimiento ilícito.

Para terminar, y también con un propósito comunicativo, yo quiero que ustedes tengan presente lo siguiente. El debate público de la ley nos centró y nos ha centrado mucho en asuntos estrictamente judiciales. Entonces las preguntas siempre han sido: ¿Cuánto tiempo de cárcel efectiva van a tener? ¿Cuándo es que usted se va a llevar a los líderes de las autodefensas a la cárcel? Pero poco se pregunta sobre las víctimas. Poco se pregunta sobre los procesos de desmovilización; poco se pregunta por las comunidades donde se está dando la desmovilización.

Es importante, entonces, que desde el punto de vista comunicativo se tengan en cuentaestos tres ámbitos. Los grandes esfuerzos están orientados a la desmovilización de estas estructuras. Algunos sectores de la oposición han terminado banalizando las desmovilizaciones. ¡Ah, algunos fusiles los entrega cualquiera!, ¡Ah, un frente lo compra cualquiera! ¡No! Eso no es tan simple. La logística de una desmovilización es bastante compleja. En este momento, estamos desmovilizando el frente Montes de María de las autodefensas, que ha actuado entre Sucre y Bolívar.

Entre miembros de la Fuerza Pública, funcionarios de la rama judicial, funcionarios de la Presidencia de la República, allí hay cerca de doscientos veinte funcionarios comprometidos, solamente en esa tarea de traer a los ilegales hasta la zona de concentración. Una vez han llegado, recibirles el armamento, identificarlos, buscarles sus antecedentes y luego pasen ante la Fiscalía, rindan su versión libre y reciban una capacitación adecuada por parte del Ministerio del Interior, hasta el momento final de la entrega de armas.

Hoy, tenemos siete procesos de desmovilización en marcha. El que va a la cabeza es el de los Montes de María. Tenemos procesos de desmovilización en el Chocó, Bloque Pacífico; en Antioquia, Héroes de Granada; en Nariño, el Bloque Libertadores del Sur del Bloque Central Bolívar. Tenemos el proceso de desmovilización de las autodefensas de Casanare, el proceso de desmovilización de las autodefensas de Meta y Vichada, y se está iniciando la desmovilización de otro bloque en Antioquia, que actúa por la zona de Santa Fe de Antioquia.

Y anoche, el Bloque Central Bolívar, una de las organizaciones más grandes dentro de las autodefensas, anunció su decisión de concentrar todos sus hombres de manera inmediata, y ponerse a disposición del Gobierno para iniciar el proceso de desmovilización. Para concentrar la totalidad de los hombres del Bloque Central Bolívar, que actúan por lo menos en quince departamentos del sur del país y toda la parte centro-oriental, vamos a necesitar, quizá unas nueve zonas de concentración.

Y hoy va a hacer el anuncio el señor Ramón Isaza de las autodefensas del Magdalena Medio, que inicia todo el proceso de sensibilización para la desmovilización de sus hombres.

Esta es una logística enorme, que nos va a tomar varias semanas. De hecho, funcionando al máximo, con un equipo muy eficiente, nosotros tenemos grandes dificultades para hacer más de tres desmovilizaciones al mes. Pero lo vamos a tener que hacer, porque son muchos hombres y la idea es cumplir el cronograma y desmovilizar la totalidad de estas estructuras antes de finalizar el año.

Bueno, entonces yo creo que es importante mandar ese mensaje. En este momento estamos en el proceso de desmovilización. Por supuesto que hay que empezar a aplicar la ley de Justicia y Paz, pero primero hay que desmovilizarlos, y para desmovilizarlos nosotros necesitamos que los jefes estén al frente de sus hombres. Eso no se puede hacer por control remoto. Es importante utilizar la ley 782 y darle garantías a estos jefes para que estén al frente de sus hombres, adelantando estas tareas, que nos van a tomar varias semanas.

Otro asunto que es importante que se tenga presente, desde el punto de vista comunicativo, es que las zonas donde han operado las autodefensas, son las grandes olvidadas. Aquí nos preguntan mucho cuántos años de cárcel le vamos a dar a un jefe de las autodefensas. Pero poco nos preguntan, en qué les ayudamos para recuperar la institucionalidad en las zonas donde han operado estos grupos. Allí tenemos un problema cultural gravísimo.

Los ciudadanos se han acostumbrado a estos métodos de justicia efectista, de justicia por la propia mano y desconfían de las autoridades estatales. Vuelve el asunto de cómo vamos a copar esos territorios. Todo eso implica, también, un diagnóstico y una logística muy fina y muy ajustada. Estamos trabajando en este momento con el señor Viceministro de Defensa y con la Policía Nacional. Empezamos a trabajar con el Ministerio de Interior y Justicia a ver cómo montamos un plan para restablecer la autoridad en estas regiones, no simplemente pensando en que tiene que haber más presencia del Ejército. Nosotros creemos que la responsabilidad central la debe asumir la Policía, que es el organismo del Estado y de la Fuerza Pública que debe entrar en contacto más estrecho con los ciudadanos, pero ahí necesitamos un gran apoyo en todo lo que tiene que ver con re-educación de estas comunidades para que ellos actúen dentro de los marcos de la democracia.

La experiencia que nosotros hemos tenido en Santa Fe Ralito es muy importante. En la página web de la Oficina, a la que se ingresa desde la página web de Presidencia o www.altocomisionadoparalapaz.gov.co hay un informe sobre el primer año de la zona de ubicación, que es muy importante que se conozca. El cambio de mentalidad en la zona de ubicación, es total. En este momento, acabamos de elegir treinta y siete conciliadores en equidad, y el empoderamiento de los ciudadanos en lo que tiene que ver con solución pacífica de conflictos; ciudadanos que recurren a la Inspección de Policía, que no existía pero que creamos, una vez se creó la zona.

Todo eso ha cambiado el ambiente y nos ha permitido, con diversos programas de inversión social en la zona, recuperar la legitimidad del Estado. Entonces, yo creo que es muy importante mostrar que este proceso tiene estas otras necesidades, y que es muy importante ese acompañamiento de la comunidad internacional a estas comunidades. Esto mostrado, simultáneamente, con todo el trabajo que hay que adelantar con las víctimas, yo creo que da un mensaje distinto.

Y un último punto es el siguiente: la ley de Justicia y Paz acaba de salir del Congreso, va a ser sancionada por el Presidente, pero implementarla nos tomará unas semanas. El lunes, tenemos la primera reunión de coordinación interinstitucional, pero hay que elegir a los Magistrados, hay que nombrar a los Fiscales especializados, hay que reglamentar el Fondo, hay que reglamentar la Comisión de Reconciliación Nacional. Estos organismos deben reunirse y definir unas políticas. Entonces, no podemos dejar también que nos pongan contra la pared, como percibía yo en un editorial de El Tiempo, en el día de ayer. Nos decía: bueno, ahora ustedes tienen que solucionar una serie de asuntos administrativos inmediatos, si realmente quieren que la ley se aplique cabalmente.

Por último, quiero expresar un comentario, sobre un asunto espinoso, pero con buenos argumentos para decirlo: se está creando entre ciertos sectores de la oposición y ciertas ONG de Derechos Humanos, una corriente de opinión que a mí se me hace dañina.

Ellos en diversos foros, en diversas reuniones, y a mí me lo han dicho varias personas, han tomado la decisión de convencer a las víctimas para que no recurran a los elementos consignados en la ley de Justicia y Paz. Por esta vía pretenden deslegitimar la aplicación de la ley. Más o menos, dejar al Gobierno solo allá, con los miembros de los grupos armados ilegales; mostrar que no ha habido garantías y crear así, nuevamente, una crisis política.

De allí, la importancia de hacer saber a nivel internacional, que los instrumentos consignados en la ley para la protección de las víctimas son novedosos e importantes, y que, por supuesto, esta corriente de opinión que a mí se me hace insensata y queuno no sabe si de pronto se llegue a consolidar, pueda ser adecuadamente contenida, porque no tiene sentido que con un instrumento tan novedoso, no podamos nosotros avanzar en una tarea tan pertinente, como es esta de reparar a las víctimas.