|
NACIONES UNIDAS
ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS
OFICINA EN COLOMBIA
COMUNICADO DE PRENSA
SOBRE LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO HUMANITARIO DE DISTINCIÓN
EN EL CONFLICTO ARMADO INTERNO
30 de junio de 2003
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos considera
conveniente, en desarrollo de su mandato, aportar elementos
de reflexión sobre el tema de la aplicación
del principio humanitario de distinción en el conflicto
armado interno que padece el país desde hace varias
décadas.
Según lo estipulado en el Acuerdo relativo al establecimiento
de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, suscrito por el Gobierno
colombiano y la Organización de las Naciones Unidas
el 29 de noviembre de 1996, la Oficina trabaja "con
el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la
formulación y aplicación de políticas,
programas y medidas para la promoción y protección
de los derechos humanos, en el contexto de violencia y conflicto
armado interno que vive el país", y para promover,
en concertación con el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR) y dentro de los límites de
sus respectivos mandatos, "...el respeto y la observancia
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario
en el país". Dicho acuerdo ha sido, por petición
formulada por el Gobierno de Colombia en septiembre de 2002,
prorrogado hasta el 30 de octubre de 2006.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El derecho internacional humanitario es la rama del derecho
internacional público cuyas normas limitan los métodos
y los medios de hacer la guerra, y protegen a las personas
que dentro de un conflicto armado no participan en las hostilidades
(los miembros de la población civil) o han dejado
de participar en ellas (los que se rinden y los que quedan
fuera de combate).
Al conflicto armado que se desarrolla en territorio colombiano
deben aplicarse el artículo 3º común
a los Convenios de Ginebra de 1949 (aprobados en Colombia
por la Ley 5ª de 1960), el Protocolo II adicional a
los mismos (aprobado en Colombia por la Ley 171 de 1994)
y el derecho consuetudinario (el creado por el uso repetido
de una costumbre que la comunidad internacional reconoce
como obligatoria).
OBLIGACIONES PARA TODOS
En caso de conflicto armado interno el derecho internacional
humanitario impone, por igual, claras obligaciones a todos
los que en él toman parte directa. Esas obligaciones
tienen, pues, como destinatarios tanto a los miembros de
las fuerzas armadas del Estado como a los miembros de los
grupos armados ilegales, sea cual sea la denominación
que a estos últimos se les dé.
Desconocer la existencia de tal conflicto podría
dar lugar a que los integrantes de los grupos ilegales se
creyeran, equivocadamente, liberados de cualquier deber
jurídico con respecto a la observancia de los principios
internacionales de distinción, limitación
y proporcionalidad (1), y ajenos a cualquier exigencia internacional
sobre el cumplimiento de los mismos. Por lo demás,
la infracción sistemática de la normativa
humanitaria por la parte no estatal, expondría a
mayores vulneraciones y amenazas los derechos inalienables
de los civiles afectados por la guerra.
Conviene anotar que los actos de terrorismo, entendiendo
por tales aquellas acciones deliberadas de violencia cuya
finalidad sea aterrorizar a la población en general,
a un grupo de personas o a personas determinadas, ocurren,
lamentablemente, tanto dentro de un conflicto armado como
fuera de él. Tales actos constituyen crímenes
atroces y son reprochables en toda circunstancia, independientemente
de que sus autores sean o no partícipes directos
en las hostilidades.
EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN
Uno de los principios fundamentales del derecho internacional
humanitario es el de distinción entre quienes participan
directa o activamente en las hostilidades y quienes en ellas
no tienen esa participación. Aplicar tal principio
resulta necesario para determinar las obligaciones y los
derechos que corresponden a unos y a otros.
La aplicación del principio de distinción
obliga, entre otras cosas, a:
1ª Garantizar a la población civil y a las personas
civiles el trato humano y la protección general que
les otorgan los instrumentos de derecho humanitario.
2ª Asegurar a quienes se han rendido y a quienes han
quedado fuera de combate el trato humano para ellos previsto
por el derecho internacional humanitario.
3ª Hacer efectivas las garantías previstas por
el derecho humanitario para las personas privadas de la
libertad por motivos relacionados con el conflicto (por
ejemplo, darles un trato humano que incluya proporcionarles
condiciones dignas de detención y no exponerlas a
los peligros de la guerra).
4ª Evitar ataques contra bienes que no son objetivos
militares.
5ª Facilitar las actividades emprendidas por las organizaciones
humanitarias para atender a las víctimas del conflicto.
LA LABOR HUMANITARIA
Es importante subrayar que cualquier interpretación
no acertada del principio de distinción podría
aumentar las dificultades de la importante labor humanitaria
cumplida hoy en Colombia por el Comité Internacional
de la Cruz Roja, varias agencias del Sistema de las Naciones
Unidas y las organizaciones no gubernamentales que protegen,
defienden y ayudan a los miles de hombres, mujeres y niños
afectados por la guerra. Es de recordar que esa labor ya
se adelanta en condiciones adversas y riesgosas por causa
de la degradación del conflicto armado interno.
Nota:
(1) Según el principio de distinción, debe
hacerse diferencia entre quienes participan directamente
en las hostilidades y quienes en ellas no tienen tal participación.
Según el principio de limitación, las partes
en conflicto están sujetas a restricciones al ejercer
su derecho de elegir los medios y métodos de guerra.
Según el principio de proporcionalidad, la utilización
de medios y métodos de guerra no puede ser excesiva
en relación con la ventaja militar prevista.
|